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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola Graciela! Es liquidación por despido a la trabajadora.- Sueldo real $ 500, Lunes a viernes 8 hs y sábados 4 hs. 1 año de antigüedad, en negro sin aportes.-
    Gracias por ayudarme!

  2. Hola Luz:

    La indemnización es $950.- un sueldo pero dale un plus pero que te mande el telegrama de renuncia, asi evitas problemas, tarta de arreglar con ella pero trata de que renuncie. la obra social tendrias que acercarte hasta la misma y ver la posiblidad de continuar pagando y de que forma, cada obra social trabaja de manera distinta, ya que tenes intencciones de pagar un plus y mantener la obra social, trata de arreglar con tu empleada, decile que luego que nazca el bebe podria volver cosas asi hablar tranquila y bien. ok.

    suerte y gracias

  3. Graciela, mi empleada empezo a trabajar en Marzo del 2007, se tomo vacaciones en la 2da.quincena de Noviembre07, de hecho no vino en todo Diciembre por un tema que tuvo en Paraguay. Se reintegro en Enero. Este año aun no se ha tomado vacaciones. A partir de Octubre empieza una nueva empleada en casa por dos razones: necesito tener una empleada con cama por razones laborales mias y ademas la actual esta embarazada con fecha para Febrero pero ya no se siente del todo bien. Ademas yo tengo dos niños de 2 y 4 y mi marido y yo estamos bastante fuera de casa y tengo temor de que tenga una urgencia. La indemnizacion que quiero pagarle es la que le corresponde y cuando tenga claro cuanta plata es puede que le de un plus por su situacion. Si fuera por ella seguiria trabajando pero como te explique ademas de su situacion -embarazo- yo necesito con cama.
    Su sueldo es $950.
    Otra duda: quisiera mantenerle la OS hasta el parto. Puedo darle todo el dinero y que ella pague por mes. Donde deberia ir ella a pagar? Luego con el comprobante deberia ir a la oficina de OSPACP y pedir el taloncito que funciona como un carnet,no?

  4. Hola Josefina:

    No le pueden pagar $500.- por tantas horas de trabajo, le MINIMO es de $906 y le deben hacer los aportes. Sos empleadora o trabajadora? Que tipo de liquidación? Despido o renuncia?

    pregunta nuevamente y pone todos los datos para poder liquidar.
    gracias

  5. Hola Graciela! Me podrías ayudar con una liquidación? Antigüedad 1 año, sueldo $ 500 pero en negro, no realizaron nunca aportes, ni dieron vacaciones ni nada. Trabajaba 8 hs diarias de lunes a sabados.
    Gracias!

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