Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo
Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.
Licencia por embarazo
Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Extinción de la relación laboral
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.
Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.
En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.
Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.
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268 respuestas to “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”
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[268] Comentarios
26 octubre 2010 a las 11:50 am
quiero saber si mi medico me da un mes de cuidado despues que compre en certificado mi patron me lo tiene que pagar lo mismo yo hace 4años que estoy en blanco
26 octubre 2010 a las 11:46 am
Hola Graciela. Muy buenas tus respuestas.
Te consulto. Desde febrero 2010 tengo una empleada que trabaja en casa 2 veces x semana (6hs un dia y 4 hs. el otro día)y hago el aporte a través del form 102 ($20.- x mes). Vamos a prescindir de sus servicios. Corresponde alguna indemnización? Le hago firmar algún documento comunicándole el despido?
Nuevamente gracias por tu aporte. Saludos, Alejandro
21 octubre 2010 a las 6:22 pm
hugo
Por no cumplir el regimen del servicio domestico no le corresponde vacaciones ni aguinaldo. Personalmente considero que el aguinaldo s elopodria spagar eor avisale que no le correposnde. Mejor sueldo (desde julio a octubre)/2x 120/180=Aguinaldo a pagar
21 octubre 2010 a las 2:19 pm
Buenas tardes, tengo una persona trabajando desde el mes de enero 2 veces por semana de 5 horas cada una.
A fin de mes renuncia y quisiera saber, si corresponde, como liquidar aguinaldo y vacaciones.
Como esta en blanco le solicité que me enviara un telegrama de renuncia.
Gracias por su respuesta.
16 octubre 2010 a las 2:14 pm
Carlos
Pedile que renuncie mediante un telegrama laboral que es gratuito, o dejarlo asentado en el ministerio de trabajo
15 octubre 2010 a las 10:04 am
Tengo una empleada domestica desde hace 10 años, ya se jubiló y quedamos que a partir del mes entrante no trabaja mas, donde y como se registra esto para no tener problemas futuros? Muchas gracias
9 octubre 2010 a las 6:19 pm
lucia
Consultalo en el Ministerio de Trabajo de tu jurisdición, luego si queres comenta la respuesta así sirve para otras consultas. Suerte y Gracias
9 octubre 2010 a las 4:27 am
entiendo por tu comentario que el personal domestico en caso de embarazo solo puede utilizar los 30 dias de enfermedad,pero mi empleada consulto en la secretaria de trabajo (provincia Santa Fe)y le dicen que debe reclamar los 3 meses que le corresponden. tengo algun recurso a tomar?
2 octubre 2010 a las 5:47 pm
Ana
Si corresponde si trabaja 4 horas 4 dias a la semana
30 septiembre 2010 a las 2:42 pm
Una consulta, mi empleada doméstica renunció luego de 4 años en blanco. Corresponde Liquidar proporcional de Vacaciones ademas del proporcional del SAC? Çorresponde algún otro ítem? MUchas gracias
14 septiembre 2010 a las 10:01 am
Graciela: Buenos dias! Necesitaria saber, tengo a una empleada domestica que hace 2 años que trabaja en blanco, de 8 a 12.30hs de lunes a viernes y por diferentes motivos hemos decidido despedirla, cuales son los conceptos que le tendria que liquidar?
Tu respuesta seria de gran ayuda
Gracias
30 julio 2010 a las 8:13 pm
Antonia
Pregunta completa dias horas y antiguedad?
29 julio 2010 a las 9:02 am
Trabajaba cobrando por horas en una casa y renuncie.La seniora me pagaba las vacaciones y aginaldo , me corresponde que ella me lo pague . Gracias
5 julio 2010 a las 8:23 pm
Andrea
No entiendo la pregunta como que Que pasa? Carpeta de Reposo, que es eso? si falta mas de 30 dias no le pagas los dias
5 julio 2010 a las 1:16 pm
Buenas tardes.
Por tercera vez escribo, sin haber tenido respuesta las dos primeras…
Tengo una persona trabajando hace 10 años como empleada domestica totalmente en blanco desde que esta legalizada esta modalidad. Hoy me dijo que esta embarzada. Teniendo en cuenta que la licencia por maternidad se deberia tomar como los 30 dias de enfermedad, quisiera saber que pasaria luego? y si tiene que sacar carpeta por reposo, como se tomaria? Pasados los 30 dias, que pasa si todavia no tuvo familia? y si ya tuvo?
Muchas gracias!!!
4 julio 2010 a las 12:40 pm
Maria F
Si la persona que firma los recibe el la que fallece no les corresponde ningun tipo de indemnización, salvo pargarles lso dias trabajados. La persona tiene 30 pagos por enfermedad al año, y si tiene los aportes tendria que tramitar jubilación por invalidez pero tiene que tener más de un 75% de invalidez para que le salga y se determina por juntas medicas
4 julio 2010 a las 12:22 pm
Me olvidé de preguntar otra cosa.
Recién escribí y me olvidé de hacer otra consulta importante.
En casa trabaja hace 17 años una señora, que hace 6 estuvo con cáncer. Fue operada, hizo tratamiento y anda bastante bien, pero casi todos los años tiene alguna complicación y no la tengo por varios días o un mes. Tengo varios hijos y trabajo afuera 8 hs por lo cual esto me complica mucho. Hay alguna forma de jubilación por invalidez para estos casos?
María Fátima
Muchas gracias
4 julio 2010 a las 12:15 pm
Hola: queria consultar por el caso de empleadas que cuidan a personas mayores. Qué ocurre cuando esta persona fallece y termina el trabajo. Corresponde la indemnización habitual o cómo hay que proceder?
Entre mi abuela, un tío y mi suegra, que están lejos, tenemos varias personas trabajando(dos por cada uno).
Muchas gracias
2 julio 2010 a las 9:39 am
Buenas tardes.
Tengo una persona trabajando hace 10 años como empleada domestica totalmente en blanco desde que esta legalizada esta modalidad. Hoy me dijo que esta embarzada. Teniendo en cuenta que la licencia por maternidad se deberia tomar como los 30 dias de enfermedad, quisiera saber que pasaria luego? y si tiene que sacar carpeta por reposo, como se tomaria? Pasados los 30 dias, que pasa si todavia no tuvo familia? y si ya tuvo?
Muchas gracias!!!
28 junio 2010 a las 12:14 pm
MARISA
Solo le corresponden 30 dias por enfermedad durante el año. Servicio domestico por el momento no tiene licencia por maternidad