Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo
Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.
Licencia por embarazo
Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Extinción de la relación laboral
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.
Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.
En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.
Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.
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[268] Comentarios
27 enero 2010 a las 11:58 pm
Andrea
Ok que te envie el telegrama y la baja se anota en la libreta de trabajo
27 enero 2010 a las 11:34 pm
Consulta: mi empleada domèstica me avisò en diciembre que està embarazada, y el 08/01/10 me comunicò que no vendria mas porque no se siente bien y no quiere estar faltando por ese inconveniente. Quiero saber còmo tengo que proceder para darla de baja en afip y que concepto le tengo que pagar. La idea de ella es a partir del 01/02 tomarse las vacaciones y ya no reintegrarse. Mi idea es decirle que me envie el telegrama de renuncia, y que otra cosa debo hacer. Hace 2 años y medio que trabaja en casa. Desde ya muchas gracias
21 enero 2010 a las 12:35 pm
Hola
Tengo una empleada que trabaja hace año y medio, fines de octubre 2009 me presento certificado por 10 días, está embarazada. Le aboné esos 10 días como licencia médica y vencido el plazo me presentó otro por 30 días más. Ewn esa oportunidad le aboné los primeros 15 días como licencia y llamé al MTSS 0800-666-4100 para saber cuales eran mis obligaciones. Me informaron que la legislación del servicio doméstico no contempla una licencia por embarazo y que no estaba obligada a pagarle. Continúo haciendo los aportes para que no pierda la Obra Social y ella estuvo de acuerdo cuando le abone el SAC en dic-2009 .Después que nazca su bebe me enviará telegrama porque me manifestó no trabajaría más. Me llamó el lunes y me dice que el MTSS de Posadas Mnes, le informó que debo abonarle la licencia. ¿ Qué es lo correcto? No quiero despedirla para que no pierda la O.S. pero tampoco quiero verme perjudicada abonando hasta que nazaca su bebé en marzo de 2010
15 enero 2010 a las 2:02 pm
Hola, mi empleada de 2 años que esta en blanco, hace un mes me aviso q deja de trabajar a partir de hoy 15/1.
Ayer le comente lo que hoy le voy a liquidar (sueldo parcial de Enero, vacaciones 09 no gozadas y un proporcional de aguinaldo y vacaciones 2010)
quedamos que el lunes me va a enviar el telegrama de renuncia al 15/1 pero ella cree que le tengo que pagar indemnizacion (estamos en buenos terminos), dice que averiguo y que le corresponde. Yo tengo se que no es asi, porque yo no la estoy despidiendo, es mas quiero que se quede…
cuales son los pasos formales que tengo que realizar? Muchisimas graciass!
30 diciembre 2009 a las 5:52 pm
Gracias por la pronta respuesta, de las vacaciones ya esta notificada el 13/12/09 que se las doy a partir del 14/02/10 los 10 días que le corresponden. Como yo tengo turnos rotativos el horario de trabajo no es igual todos los días, además de los días que me toca franco a mí tiene los de mi señora que son fijo los miércoles y un jueves por medio. Trabaja entre 100 y 130 hs mensuales (en promedio son 6 hs diarias). Le toca trabajar el 2/01/10 pero yo se que se va de viaje el 01/01 y nadie puede recibir el telegrama, que tengo que hacer? Yo entiendo que no la puedo echar de una pero no puedo esperar hasta el 11/01 para considerar que renuncio.
29 diciembre 2009 a las 10:05 pm
norberto
De nada, no le vas a dar vacaciones? cuantos dias y horas trabaja? ya se la diste? Se necesita la pregunta completa. Para considerar el abandono de trabajo es todo un proceso, le mandas el telegrama, tenes que hacer el seguimiento si lo recibe alguien y despues que lo recibe tenes que vovlerla a intimar y esperar nuevamente otras 48 horas, en el mientras tanto seguro que vuelve, pero si queres intenta peor no es de una que le mandas el telegrama y ya esta, entenhttp://www.econoblog.com.ar/wp-admin/edit-comments.php#comments-formdes?
29 diciembre 2009 a las 8:32 pm
Hola, antes que nada gracias por la ayuda que brindas. Tengo una empleada domestica hace 2 y 1/2 años, me pidio 10 días para irse de viaje, pero yo no podia darselos y se los piensa tomar igual.
Puedo enviarle el telegrama intimandola a que regrese a trabajar? A partir de que día de ausencia?.
Cuantos días tengo que esperar para intimarla de nuevo y para considerar el abandono del trabajo?
23 noviembre 2009 a las 9:36 pm
natalia
No corresponde ya que no cumple el trabajar 4 horas como minimo 4 dias a la semana, pero yo trataria de llegar a un arreglo y que ella renuncie y pagarle algo
23 noviembre 2009 a las 6:19 pm
tengo una empleada hace 4 años, y debo prescindir de ella. trabaja 3 dias a la semana 10 horas y pago el form 102. tengo que pagar indemnizacion, preaviso.. etc que es lo que le debo pagar?
21 noviembre 2009 a las 12:25 pm
vanina
Te paso una guia practica que te va a ayudar en este tema, si tiene derecho a indemnizaciónpor despido pero es medio mes por año de servicio y 5 o 10 días de preaviso, vacaciones y aguinaldo pero todo depende de las horas,dias trabajados por semana y de la antiguedad. Igual no entiendo lo del regimen especial de la AFIP, las leyes de trabajo no son de AFIP.
http://www.econoblog.com.ar/323/guia-practica-del-regimen-del-servicio-domestico/
21 noviembre 2009 a las 12:01 pm
En caso de despido el servicio domestico, bajo el regimen especial de Afip, tiene derecho a indemnizacion y preaviso, como lo prevee el estatuto o eso es solo para los que estan en relacion de dependencia.
20 noviembre 2009 a las 4:03 pm
Maria
Si renuncia te tiene que mandar el telegrama de renuncia, es gratuito, de lo contrarioel acuerdo se debe hacer en el ministerio de trabajo
20 noviembre 2009 a las 12:16 pm
Hola:
Tengo una empleada hace cuatro años, y renuncia en diciembre, queria saber si me podian mandar un modelo de acuerdo, ya que ella no me enviaria telegrama de renuncia
19 noviembre 2009 a las 11:12 am
jani
Te paso el articulo publicado con los valores de noviembre 2009
http://www.econoblog.com.ar/4853/nuevos-salarios-del-servicio-domestico-noviembre-de-2009/#more-4853
18 noviembre 2009 a las 11:02 pm
Hola. Quisiera saber cuánto debería ganar una niñera o empleada doméstica por hora o por mes.
Muchas gracias
11 noviembre 2009 a las 10:41 am
Hola: mi empleada hace 1 año que trabaja 4hs. diarias de luneas a viernes. Esta totalmente en regla ante la AFIP. Hoy me avisa que esta embarazada de 3 meses. Quisiera saber cuales son sus derechos.. y que me corresponde a mi dentro del marco legal. Gracias.
11 noviembre 2009 a las 8:42 am
Gracias Graciela, respecto de la consulta 162, ella no tiene otros aportes. Tiene un problema de varices en las piernas y se le dificulta trabajar. pERO LO QUE NECESITO ES RESOLVER LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL. mE TIENE QUE MANDAR UN TELEGRAMA? lE CORRESPONDE INDEMNIZACION? sI QUIERO PAGARLE LA INDEMNIZACION COMO SI FUERA POR DESPIDO COMO QUEDA CONSTANCIA DEL PAGO Y DE LA CONFORMIDAD DE LO RECIBIDO? aTENDES PERSONALMENTE?aGRACIAS
10 noviembre 2009 a las 12:53 pm
Lidia
Como esta pagando jubilación, la enfermedad no da para que tramite una jubilación por invlidez? De locontrario ver cuanto de aportes tiene, quias tengo algo mas de lo trabajado en tu casa
10 noviembre 2009 a las 11:57 am
Mi empleada de 4 hs dos v/semana en blanco desde hace 10 años, tiene 68 y cobra una pensionpor marido. Yo le estaba haciendo aportes voluntarios para que se jubile a los 70 pero me dijeron que no le corresponde jubilacion por edad avanzada por tener esa pension. Se enfermo y no puede trabajar mas. Que le corresponde legalmente? Desde julio no viene, le pague agosto y vacaciones. Ambas queremos estar en los mejores terminos, què me aconseja?Lidia
26 octubre 2009 a las 11:03 am
MARIA
Habla con ella para que regrese o enviale un telegrama intimandola a que regrese a trabajar, van dos telegramas de intimación o consideras abandono de trabajo, si no se presenta si podes considerar el abandono de trabajo, o sea no es de una que lo consideras y listo entendes?