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AFIP: Vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en agosto de 2016

El día de la fecha, jueves 18, comienza el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en agosto de 2016. Para cumplir con la presentación de dicha Declaración Jurada (DDJJ), el contribuyente tiene que ingresar a la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gov.ar, utilizando su CUIT y Clave Fiscal. En el mes de agosto, los sujetos obligados deben presentar la DDJJ del Régimen de Información de Compras y Ventas con los datos correspondientes al período fiscal Julio/2016. Para confeccionar la Declaración Jurada se tiene que usar el programa aplicativo que está en el sitio del Fiscal Nacional, cuya versión es 1-Release 0. Para hacer la presentación, el contribuyente tiene que […]

El día de la fecha, jueves 18, comienza el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en agosto de 2016. Para cumplir con la presentación de dicha Declaración Jurada (DDJJ), el contribuyente tiene que ingresar a la página oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuya dirección web es www.afip.gov.ar, utilizando su CUIT y Clave Fiscal.

En el mes de agosto, los sujetos obligados deben presentar la DDJJ del Régimen de Información de Compras y Ventas con los datos correspondientes al período fiscal Julio/2016. Para confeccionar la Declaración Jurada se tiene que usar el programa aplicativo que está en el sitio del Fiscal Nacional, cuya versión es 1-Release 0.

Para hacer la presentación, el contribuyente tiene que que acceder a www.afip.gov.ar con su Clave Fiscal, la cual se puede generar siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ, y seleccionar el servicio «Presentación de DDJJ y pagos».

El cronograma con las fechas de vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas en agosto de 2016 es el siguiente:

Finalización del CUIT Fecha de Vencimiento
0 – 1 18/08/16
2 – 3 19/08/16
4 – 5 22/08/16
6 – 7 23/08/16
8 – 9 24/08/16

Las personas que están obligadas a presentar la Declaración Jurada Informativa son aquellas que están comprendidas por la RG 2485, exceptuando las detalladas en la RG 3067, y el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG 1361; y las inscriptas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1ero de enero de 2014.

Es importante tener en cuenta que estas fechas coinciden con las del calendario de presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado. Para generar la DDJJ de dicha obligación, el contribuyente tiene que generar el Formulario 2002 IVA por Actividad, lo cual se puede hacer como se detalla ACÁ.

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