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Licencia por Maternidad: Considerarse despedida por cambio de puesto de trabajo

De acuerdo a un fallo de la Cámara de Trabajo, cambiarle el lugar de trabajo o puesto a una empleada al regresar de su licencia por maternidad, es un abuso del «Ius Variandi» (facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, teniendo en cuenta ciertas excepciones), por lo que es un causal de despido indirecto. Al regresar a su trabajo luego de su licencia por maternidad, una empleada se encontró con la noticia de que había cambiado el puesto. Como esa modificación le causaba un perjuicio, se consideró despedida. La Justicia del Trabajo hizo lugar a la demanda por despido indirecto, por considerar que el cambio de lugar de trabajo fue un […]

De acuerdo a un fallo de la Cámara de Trabajo, cambiarle el lugar de trabajo o puesto a una empleada al regresar de su licencia por maternidad, es un abuso del «Ius Variandi» (facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, teniendo en cuenta ciertas excepciones), por lo que es un causal de despido indirecto.

Al regresar a su trabajo luego de su licencia por maternidad, una empleada se encontró con la noticia de que había cambiado el puesto. Como esa modificación le causaba un perjuicio, se consideró despedida.

La Justicia del Trabajo hizo lugar a la demanda por despido indirecto, por considerar que el cambio de lugar de trabajo fue un ejercicio abusivo del llamado «Ius Variandi».

El «Ius variandi» es la facultad del empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, exceptuando:

  • Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
  • Alteración de la jornada laboral (pero puede existir cambios en el horario de trabajo).
  • Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
  • Alteración de la remuneración pactada o de convenio.

Esta facultad, comprendida en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes pero el límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro enmarcado por su razonabilidad, funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).

El juez de Primera Instancia y la Sala VIII de la Cámara del Trabajo que rechazó la apelación de la empresa, consideraron que la norma no aplicaba a este caso.

El Tribunal de Apelaciones integrado por los magistrados Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Milagros Ferreiros, no aceptó los argumentos de la empresa de seguridad que alegó que la modificación de las condiciones de trabajo no fueron un ejercicio abusivo del ius variandi, sino que una consecuencia lógica de su actividad.

Los testigos relataron que la demandante desarrolló tareas administrativas hasta que inició su licencia de maternidad, y que al regresar la empresa la cambió de lugar afirmando que el puesto que cubría se había dado de baja a pedido de un cliente. Sin embargo, la relación comercial con ese cliente se había extendido hasta después de que la actora dejara de prestas sus tareas.

Debido a esto, los magistrados concluyeron que no había una razón objetiva para justificar el cambio de puesto, por lo que aplicaron el caso de indemnización agravada por causal de embarazo contenida en el artículo 178 de la LCT a pesar de que la mujer no había alegado en su intimación que el despido se debía a esto.

1 comentario en “Licencia por Maternidad: Considerarse despedida por cambio de puesto de trabajo”

  1. Hola quisiera saber qué pasa con los beneficiarios de pensiones y asignacion universal por hijo, cuando se blanquean en trabajos temporarios. Hoy la siguen percibiendo? La gente no quiere trabajos en blanco por este motivo.

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