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AFIP, nota externa, utilización servicios informáticos

Hoy la AFIP publico una nota externa Nº 7/2007 en el boletín oficial, relativa a Emergencia Agropecuaria Procedimiento en la misma se aclara que La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente «Clave Fiscal» y de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y con la «Clave Fiscal» de su representante legal. Resulta imprescindible la identificación fehaciente de dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco. Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5º de la resolución general 2239, la delegación efectuada […]

Hoy la AFIP publico una nota externa Nº 7/2007 en el boletín oficial, relativa a Emergencia Agropecuaria Procedimiento en la misma se aclara que

  1. La utilización y/o interacción con los servicios informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos sólo puede ser realizada por personas físicas que posean su correspondiente «Clave Fiscal» y de tratarse de personas jurídicas, mediante su Clave Única de Identificación
    Tributaria
    (C.U.I.T.) y con la «Clave Fiscal» de su representante legal.
  2. Resulta imprescindible la identificación fehaciente de dichas personas, con el propósito de preservar la seguridad jurídica inherente a sus derechos y obligaciones frente al Fisco.
  3. Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5º de la resolución general 2239, la delegación efectuada utilizando el sistema «Administración de Relaciones», no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente.

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