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Cambiar Nombre o Razón Social en Convenio Multilateral

Los contribuyentes que desempeñan actividades comerciales en más de una jurisdicción y deseen cambiar su nombre o razón social en el Convenio Multilateral deben realizar el trámite por Internet mediante la página www.padronweb.gov.ar. Para hacerlo es necesario utilizar el CUIT y la Clave Fiscal. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos a seguir para hacer la modificación de manera online. El Convenio Multilateral permite que los contribuyentes que prestan servicios o realizan ventas en más de una jurisdicción destinen el pago de los Ingresos Brutos a las jurisdicciones que correspondan. Si es necesario hacer una modificación a los datos del mismo se debe hacer un trámite por Internet, el cual será posteriormente verificado por la sede correspondiente a su inscripción. […]

Los contribuyentes que desempeñan actividades comerciales en más de una jurisdicción y deseen cambiar su nombre o razón social en el Convenio Multilateral deben realizar el trámite por Internet mediante la página www.padronweb.gov.ar. Para hacerlo es necesario utilizar el CUIT y la Clave Fiscal. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos a seguir para hacer la modificación de manera online.

El Convenio Multilateral permite que los contribuyentes que prestan servicios o realizan ventas en más de una jurisdicción destinen el pago de los Ingresos Brutos a las jurisdicciones que correspondan. Si es necesario hacer una modificación a los datos del mismo se debe hacer un trámite por Internet, el cual será posteriormente verificado por la sede correspondiente a su inscripción.

Los pasos a seguir para cambiar nombre o razón social en Convenio Multilateral son los siguientes:

  • Ingresar en la dirección web www.padronweb.gov.ar.
  • Pulsar en «Ingresar al sistema».
  • Indicar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
  • Elegir el CUIL y pulsar «Seleccionar».
  • Hacer clic en «Aceptar» en el mensaje de aviso.
  • Pulsar en «Modificar datos».
  • Elegir «Razón social».
  • Modificar el apellido y nombres; y pulsar en «Finalizar».
  • El sistema pedirá que se verifiquen los datos ingresados. Luego de hacerlo se debe pulsar en «Aceptar».

Una vez realizado el cambio, la solicitud será verificada por la Jurisdicción Sede. Es necesario volver a consultar el Padrón Web en las próximas 72 horas sin necesidad de presentar ninguna documentación ni formulario en las oficinas de atención al público. Dicha consulta se debe hacer desde la opción «Trámites pendientes».

Al pie de la pantalla de confirmación se mostrará una dirección de correo electrónico a la cual el contribuyente podrá enviar un e-mail para hacer una consulta en caso de no obtener una resolución en dicho plazo.

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