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AFIP: Preguntas frecuentes sobre el blanqueo 2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), detalló algunos puntos importantes sobre el armado y presentación de las declaraciones juradas del Blanqueo de Capitales 2016. La declaración jurada debe individualización de los bienes a declarar y su valor, mediante la confección del formulario F.2009, el cual implica el reconocimiento de la existencia de los bienes. Para facilitar el blanqueo, la AFIP puso a disposición en su sitio web 10 preguntas clave sobre el armado y presentación de la declaración jurada requerida para adherir a este beneficio. A continuación, detallamos los diez puntos claves que AFIP puso a disposición del contribuyente para adherir al blanqueo de capitales 2016. 1) ¿Cómo se realiza la adhesión al sistema y la registración de tenencia? […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), detalló algunos puntos importantes sobre el armado y presentación de las declaraciones juradas del Blanqueo de Capitales 2016. La declaración jurada debe individualización de los bienes a declarar y su valor, mediante la confección del formulario F.2009, el cual implica el reconocimiento de la existencia de los bienes.

Para facilitar el blanqueo, la AFIP puso a disposición en su sitio web 10 preguntas clave sobre el armado y presentación de la declaración jurada requerida para adherir a este beneficio.

A continuación, detallamos los diez puntos claves que AFIP puso a disposición del contribuyente para adherir al blanqueo de capitales 2016.

1) ¿Cómo se realiza la adhesión al sistema y la registración de tenencia?

La declaración voluntaria y excepcional de bienes se realiza ingresando con clave fiscal de nivel de seguridad de al menos 3, y eligiendo «Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior».

Primero, el sistema le pedirá al declarante confirmar que no se encuentra comprendido en las exclusiones previstas para el régimen. Posteriormente, comienza el proceso de declaración de bienes que comprende 4 etapas:

  • Registración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
  • Liquidación del impuesto especial – Pago del impuesto especial con títulos públicos.
  • Pago y presentación.
  • Declaraciones juradas complementarias.

2) ¿Cuáles son los requisitos para la adherirse al Blanqueo?

  • Tener CUIT. En caso de no tener hay que solicitarlo.
  • Tener clave fiscal con al menos nivel de seguridad 3. De caso contrario hay que solicitarla.
  • Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos, en caso de que corresponda
  • Tener el código relacionado con la actividad que desarrolla actualizado, según el «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883».
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, mediante el servicio con clave fiscal «Sistema Registral» > Registro Tributario, opción «Administración de e-mails» y «Administración de teléfonos».

3) ¿En qué consiste la registración de tenencias?

Consiste en la declaración de los bienes, considerando que por cada tipo se deben detallar los datos adjuntando los archivos de los comprobantes de las valuaciones practicadas, así como también resúmenes electrónicos de cuentas en caso de poseer moneda o títulos de valores en el exterior y demás comprobantes exigidos en cada registración.

Los documentos digitalizados tendrán carácter de declaración jurada, considerándose que son reflejo fiel de los originales, estando a disposición del fisco nacional. En la registración se pueden cargar y modificar los datos solicitados por el sistema.

Al elegir la opción «Registrar», los datos quedarán almacenados y se habilitará la posibilidad de confirmación de datos a cargo de terceros.

Luego de realizar la registración, comienza la etapa de liquidación, y los datos registrados, no podrán ser modificados.

4) Cuándo se declare tenencia de moneda nacional o extranjera, ¿debe indicarse un destino de la misma?

Hay que declarar el destino previsto para la tenencia de que se trate:

  • Adquisición de títulos públicos especificados en el inciso a) del artículo 42 de la Ley 27.269:
    • Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016 que será intransferible y no negociable con un interés de 0%.
    • Bono denominado en dólares a siete años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, que será transferible y no negociable durante los primero cuatro años. Durante los primeros dos años tendrá un interés del 1% y su adquisición en forma originaria, a excepción de un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.
  • Suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión cerrados, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del artículo 42 de la Ley N° 27.260 que tengan por objeto la inversión en instrumento.
  • Permanencia: tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en entidades bancarias del país, con permanencia de depósito por 6 meses, o hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive, lo que resulte mayor.

Hay que tener en cuenta que las tenencias de moneda nacional o extranjera en el país, los títulos públicos y fondos comunes de inversión, deberán estar depositadas a nombre de un único titular, en este caso  el declarante.

Al concretar las adquisiciones de títulos públicos o fondos comunes de inversión cerrados, volverá a ingresar en el sistema donde podrá visualizar el detalle de su compra, a partir de la información provista por las entidades intervinientes en el proceso de adquisición.

5) ¿Qué se debe tener en cuenta para informar las tenencias de bienes o de moneda?

La declaración voluntaria y excepcional se debe hacer de la siguiente manera:

  1. Tenencias de moneda o títulos valores en el exterior: declaración de depósito (no es obligatorio ingresarlos al país, en caso de ingresarlos deberá realizarse a través de entidades habilitadas por el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores).
    Los depósitos de moneda extranjera y títulos valores, en el exterior, son los efectuados en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, Cajas de Valores u otros entes depositarios de valores del exterior, que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), en la cual se contemplan los siguientes: Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu, y Yemen.
  2. Tenencia de moneda argentina o extranjera o títulos valores depositados en el país: declaración y acreditación de su depósito.
    Para estos casos, los fondos debieron encontrarse depositados en una entidad financiera regida por la Ley 21.526, a la fecha de preexistencia (a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).
    En el caso de títulos valores, la acreditación del depósito a la aludida fecha se hará por constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de los títulos.
  3. Tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país: depósito en entidades habilitadas por el BCRA y la CNV. Para caso deberá hacerse efectivo hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.
  4. Otros bienes muebles e inmuebles situados en el país o afuera: mediante la presentación de una declaración jurada.

6) ¿En qué casos de informa la adquisición de títulos públicos en el sistema?

Cuando se concrete la adquisición de títulos públicos o fondos comunes de inversión cerrados, por los que optó como destino en la declaración y registración de tenencia de moneda, volverá a ingresar en el sistema donde podrá visualizar el detalle de su compra, a partir de la información provista por las entidades intervinientes en el proceso de la adquisición.

Respecto de la opción sobre títulos públicos para pago del impuesto especial -BONAR 17 y GLOBAL 17- en la etapa de «Registración» no hay que manifestar opción alguna, ya que la transferencia se concretará en la etapa de «Liquidación». Tampoco hay que ejercer opción alguna, cuando se prevea detraer fondos de las cuentas registradas, para al pago del impuesto especial mediante transferencia electrónica.

7) ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se declare tenencia de moneda en efectivo?

El depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país se ajustará a este procedimiento:

  1. Hay que gestionar en una entidad financiera la apertura de una o más «Cuentas especiales – Ley N° 27.260 – Régimen de Sinceramiento Fiscal», de acuerdo con la Comunicación «A» 6022 del Banco Central de la República Argentina.
  2. Abierta la cuenta especial, en la etapa «Opciones» de la declaración voluntaria y excepcional de bienes, se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando CBU de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda.
    Si corresponde, cuando se trate de moneda extranjera se declarará, la cotización de la moneda extranjera de que se trate, al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la Ley 27.260 – en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).
  3. Sobre la base de lo registrado, se presentarán las siguientes alternativas:
    1. Cuando la totalidad de las tenencias en efectivo – excluidos los importes destinados a las adquisiciones de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados – superen los 305.000 pesos, la aplicación liquidará un pago a cuenta del impuesto especial, equivalente al 1% del importe en pesos registrado y se generará automáticamente un VEP con fecha de expiración a la hora 24 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación del VEP. El VEP de pago a cuenta podrá ser regenerado hasta el 24 de octubre de 2016.
      El sistema generará un comprobante en el cual constará el número de CBU, importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino, a los fines de su presentación en la entidad bancaria receptora de los depósitos.
    2. Al declararse que tales depósitos tendrán los destinos indicados en el artículo 42 de la Ley 27.260 (adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados), el sistema generará por cada tipo de cuenta y destino un comprobante en el cual constará el número de CBU, importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino previsto para el depósito.
  4. El comprobante y constancia del VEP pagado o el comprobante generado (por adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años y fondos comunes de inversión cerrados), cada uno de ellos debidamente firmados por el declarante, se presentarán en la entidad financiera como constancia para efectuar el depósito de moneda nacional o extranjera a realizar en la cuenta especial de que se trate, reglamentada por el BCRA.
  5. Una vez cumplido con el depósito, la entidad financiera informará a AFIP el depósito de los fondos.

8) ¿Cómo se realiza la presentación de la declaración de exteriorización?

Terminada la etapa de Liquidación, el sistema permitirá generar el VEP por el impuesto especial a favor de AFIP, con fecha de expiración a la hora 24 del segundo día corrido siguiente a la fecha de liquidación y generación del VEP.

Recibida la novedad de pago en AFIP y se pueda visualizar en el sistema, se podrá presentar la declaración jurada con el Formulario F.2009.

9) ¿Se puede realizar más de una presentación?

Sí. Hasta el 31 de marzo de 2017 los contribuyentes pueden complementar una o más veces la declaración de bienes. La registración complementaria podrá comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores.

La registración complementaria de tenencia de moneda nacional y extranjera y otros bienes en el país y en el exterior implicará la re-liquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, debiendo completarse nuevamente las etapas «Liquidación» y «Pago y Presentación». Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las liquidaciones anteriores se considerarán como pagos a cuenta del impuesto especial re-liquidado.

10) Cuando se exterioricen inmuebles en el país ¿deberá ratificarse la información declarada?

Para los casos de exteriorización de tenencia de inmuebles ubicados en el país, la correspondiente valuación de los mismos, deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, ingresando a www.afip.gob.ar, con clave fiscal, al servicio «Ley 27.260 – Confirmación de Profesionales Certificantes». Para ello, se deberá observar el procedimiento que se indica en el micrositio «sinceramiento».

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