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Requisitos para tramitar la Pensión Universal para Adultos Mayores de ANSES

La Pensión Universal para el Adulto Mayor es un beneficio que ANSES brinda a las personas que tengan 65 años o más que no posean aportes o no lleguen a contar con los años suficientes. El mismo es de carácter vitalicio y para acceder a él no hay que estar cobrando otro beneficio previsional o retiro, ya sea en el país como en el exterior. Si bien la moratoria vence en septiembre, continúa el reconocimiento de servicios autónomos hasta 1993. A continuación detallamos los requisitos para acceder a la Pensión Universal para Adultos Mayores, anteriormente conocida como «Pensión Universal por Vejez». Tener 65 años o más, tanto para los hombres como para las mujeres. Mantener residencia en el país. Los […]

La Pensión Universal para el Adulto Mayor es un beneficio que ANSES brinda a las personas que tengan 65 años o más que no posean aportes o no lleguen a contar con los años suficientes. El mismo es de carácter vitalicio y para acceder a él no hay que estar cobrando otro beneficio previsional o retiro, ya sea en el país como en el exterior. Si bien la moratoria vence en septiembre, continúa el reconocimiento de servicios autónomos hasta 1993.

A continuación detallamos los requisitos para acceder a la Pensión Universal para Adultos Mayores, anteriormente conocida como «Pensión Universal por Vejez».

  • Tener 65 años o más, tanto para los hombres como para las mujeres.
  • Mantener residencia en el país.
    • Los argentinos naturalizados deben tener al menos 10 años de residencia en el país.
    • Los extranjeros, deben tener 20 años de residencia en el país.
  • No se debe contar con otro beneficio previsional o retiro en el país ni en el exterior, ni cobrar prestación por desempleo.
    • Se puede optar por la baja de los servicios.
  • Hay que tener actualizados los datos y los del grupo familiar en la base de ANSES. Se puede lograr a través de la página oficial del organismo previsional o en las oficinas sin turno previo.

Cabe señalar que en el caso de que el titular falleciera, ésta no genera una pensión, sin embargo el cónyuge o conviviente puede pedir la Pensión para Adulto Mayor para sí mismo si es que le corresponde. De existir hijos con discapacidad, pueden tramitar la pensión por invalidez que otorga el ministerio de Desarrollo Social.

Recordemos que el valor de esta pensión para adulto mayor equivale a un 80% de la jubilación mínima, y se actualiza cada vez que aumente la jubilación mínima por la Ley de Movilidad.

La Asignación Universal para Adulto Mayor, al igual que cualquier pensión o jubilación, da acceso a los servicios del PAMI. Además el beneficiario podrá acceder a las mismas asignaciones familiares que tienen los jubilados contributivos: por hijo, hijo con discapacidad, cónyuge y ayuda escolar anual.

ANSES aclara que si bien la moratoria actual, de la Ley 26.970, vence en septiembre, la Ley 24.476 no va a ser derogada, por lo que se seguirá reconociendo servicios autónomos hasta 1993. A esa moratoria se le agregan dos características: habrá control socio-económico y las cuotas se actualizarán cada vez que se aumente la jubilación.

53 comentarios en “Requisitos para tramitar la Pensión Universal para Adultos Mayores de ANSES”

  1. Con el tema de la pensión «nueva» hay que tener 65 años recién para poder acceder a cobrar y me pregunto y les pregunto que hacen aquellas personas mujeres que piensan jubilarse a los 60 años,tendremos que seguir esperando hasta cumplir los 65?😐

    1. Mirta por esa razón se dio la prorroga por tres años mas para las mujeres, pero las que cumplen 60 despues del 23/09/2019 deben esperar a cumplir los 65 años

    2. que te puedo decir mirta…..CAMBIAMOS hasta diciembre de 2015 teniamos el derecho y la dignidad de jubilarnos a los 60 años, y con todos los beneficios: obra social, pension con muerte del conyugue, ect. pero hoy hacen demagogia con el tema de la pension universal que no es mas que una limosna carente de toda dignidad. Habia que pensarlo en octubre del 2015. y te respondo a tu pregunta: cuando ya no podamos trabajar tendremos que esperar de la caridad d e nuestros vecinos, hijos, parientes. y para llegar a los 65 y necesitemos remedios o atencion medica nos toque ir al hhospital a pasar la noche por las dudas … de conseguir turno y si estan los remedios por que CAMBIAMOS Y LOS MEDICAMENTOS Y LA S PRACTICAS SE VAN RECORTANDO CADA DIA EN LOS HOSPITALES LUBLICOS. SI TE CONSUEL YO COMPARTO TU MISAMA SUERTE Y PREOCUPACION. UN BESO.

  2. Buen día! Mi trámite de la Pensión para adultos mayores (PUAM) fue resuelto favorable (estado 04) el 14 de septiembre pero en «donde cobro» de MiANses a la fecha sigue la leyenda «el CUIL no tiene beneficios asociados» quería saber por qué es así y para cuándo podré cobrar ? Muchas gracias

  3. Comentario:Buenas tardes . Hasta el mes de agosto estuve cobrando un pension por invalides . septiembre no me depositaron . No se a que se debe

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