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AFIP: No se aceptará pago en efectivo para Autónomos y Monotributo

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3936 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha informado que no se aceptará el pago en efectivo para Autónomos y Monotributo. La medida contempla a los contribuyentes de más altas categorías, comenzará a aplicarse desde el mes que viene y será progresiva. AFIP ha decidido modificar las formas de pago admitidas por los trabajadores independientes inscritos en el Régimen General (Autónomnos) en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006; y los pequeños contribuyentes registrados en el Régimen Simplificado (Monotributo) enmarcados en las categorías H, […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3936 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha informado que no se aceptará el pago en efectivo para Autónomos y Monotributo. La medida contempla a los contribuyentes de más altas categorías, comenzará a aplicarse desde el mes que viene y será progresiva.

AFIP ha decidido modificar las formas de pago admitidas por los trabajadores independientes inscritos en el Régimen General (Autónomnos) en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006; y los pequeños contribuyentes registrados en el Régimen Simplificado (Monotributo) enmarcados en las categorías H, I, J, K y L.

Para los sujetos enmarcados en el anterior párrafo no se podrá hacer el pago de la cuota en efectivo sino que se tendrá que realizar de una de las siguientes formas:

  • Transferencia electrónica de fondos. Para ello es necesario generar un Volante de Pago Electrónico (VEP) desde la página de AFIP como se indica AQUÍ.
  • Débito automático en una tarjeta de crédito. Para adherirse a dicho servicio es necesario solicitar la adhesión comunicándose con la empresa emisora de la misma.
  • Débito en cuenta bancaria por medio de un cajero automático.
  • Débito directo en una cuenta bancaria. Para adherirse en dicho servicio, el contribuyente tiene que contactarse con el banco.

En caso de efectuar la adhesión al débito automático en una tarjeta de crédito o directo en una cuenta bancaria, el alta se producirá en los próximos 20 días posteriores. Estos sujetos gozarán de un descuento anual equivalente a una cuota mensual.

Tal como lo indica la RG 1822, los contribuyentes tendrán la oportunidad de abrir una Caja de Ahorro Fiscal gratis en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Esta obligación comenzará a ser aplicable de acuerdo al siguiente esquema:

Monotribtuo
Categoría Mes
L y K Octubre de 2016
J e I Noviembre de 2016
H Diciembre de 2016
Autónomos
Categoría Mes
V y V’ Octubre de 2016
IV y IV’ Noviembre de 2016
III y III’ Diciembre de 2016

Los contribuyentes alcanzados por esta Resolución General están obligados a cumplir con el pago del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la Seguridad Social por transferencia electrónica.

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