Moratoria para acceder a la jubilación
Para acceder al beneficio de la moratoria para poder jubilarse el trámite debe realizarse mediante el sistema informático denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, que se ingresa por medio de la página de la AFIP, en la actualidad solamente se pueden incluir periodos desde enero de 1955 hasta septiembre del año 1993, considerando que la persona haya cumplidos los 18 años de edad al momento de realizar los correspondientes a portes jubilatorios, o sea que las personas que cumplen 60 años en el año 2008 pueden justificar aportes a partir de los 18 años, es decir a partir del año 1966 hasta septiembre de 1993.
El interesado deberá concurrir a las oficinas de la AFIP correspondiente a su domicilio y obtener la clave fiscal y ingresar a www.afip.gov.ar SICAM y declarar su situación de revista calculando periodos prescriptos y deuda a ingresar y obtener el plan y comenzar a pagar.
Luego solicitar un turno telefónico en ANSeS al número 0800-222-6737 para iniciar el trámite de la jubilación, al concurrir al mismo deberá llevar junto con toda su documentación:
- Acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP.
- Formulario de declaración jurada F. 159. y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.
En la primera etapa, la moratoria debe abonarse regularmente y hay que continuar pagando en forma directa hasta el inicio del trámite de jubilación. Luego empezará a descontarse del haber mensual.
Se deberá tener en cuenta que se deberán pagar tanto la primera cuota, requisito indispensable para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas del plan por el que hubieran optado cuyos vencimientos se hubiesen operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio
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[250] Comentarios
21 mayo 2012 a las 5:03 pm
gladyz
http://www.econoblog.com.ar/16306/moratoria-jubilarse-sin-aportes-ano-2012-tabla-de-edad/
21 mayo 2012 a las 4:32 pm
hola quisiera solicitar informacion, si mi madre quien cumple abril/2013 60 años, gestionar la jubilacion de ama casa, solo tiene aportado por autonomos 4 años, puede acceder a la moratoria del año 1993, y como son los importes a pagar en la moratoria
desde ya gracias
10 mayo 2012 a las 7:12 pm
Eva
http://www.econoblog.com.ar/16306/moratoria-jubilarse-sin-aportes-ano-2012-tabla-de-edad/
10 mayo 2012 a las 1:03 pm
hola:
Mi pregunta es la siguiente: Tengo 60 años cumplidos sin aportes. puedo acceder a la jubilacion ama de casa? Por que me eh acercado a ANSES y me dijeron en puerta que debo tener 65 años y no me dejaron entrar, por lo cual pregunto ademas sigue vigente esta ley para jubilarse a través de la moratoria?
28 marzo 2012 a las 8:42 pm
maria
Tenes que pagarlo al contado es la unica manera
28 marzo 2012 a las 4:02 pm
Hola tengo 60 años cumplido en noviembre del 2011 no tengo aportes y para jubilarme me dicen que me faltan 6 años que quedan afuera como puedo hacer para jubilarme,por fabor nesecito una respuesta gracias.
13 marzo 2012 a las 12:51 am
hola graciela,
naciAgosto/46,aportè en la UNNE 23 años y 7 meses.Ahora tengo65años.
Con la ley de moratoria y el fallo judcial,”los camaristas ordenaron a la ANSeS que le otorgue la jubilación a Trípodi, y luego le descuenten del beneficio las cuotas de la moratoria.” se pone en marcha la ley de moratoria?
Es asi? espero respuesta.
gracias.
de acuerdo a la tablita cuantos meses me falta aportar-
6 marzo 2012 a las 12:10 pm
Carmen
Si como aportes voluntarios, no como ama de casa ya que no se juntan unos con otros
http://www.econoblog.com.ar/11931/inscripcion-de-aportes-para-la-jubilacion-de-ama-de-casa-bajar-formulario/
http://www.econoblog.com.ar/10577/requisitos-para-aportar-a-la-jubilacion-como-amas-de-casa/comment-page-1/
6 marzo 2012 a las 1:44 am
Hola, tengo 10 años de aportes en relacion de dependencia y tengo 56 años, puedo en la actualidad ir completando los años de aportes faltantes, para llegar a los 60 con los aportes necesarios?. Desde ya muchas gracias
23 enero 2012 a las 1:47 pm
Silvia
No tiene que cumplir la edad establecida y los años de aportes