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Moratoria de AGIP

Esta semana se ha reglamentado la moratoria de la AGIP (Administración General de Ingresos Públicos), la cual estará disponible hasta fin de año. De la mano de este plan de pagos, los contribuyentes porteños tienen la oportunidad de cancelar sus deudas con el organismo recaudador con una reducción especial de los intereses y eximiéndose del pago de multas, recargos y otras sanciones. La adhesión a la moratoria de AGIP puede ser realizada por todos los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires. Se incluye a aquellos que cuenten con obligaciones pendientes de pago representando un delito para la Ley Penal Tributaria y que no tengan sentencia firme ni acuerdos homologados. Aquellos que se adhieran a este plan de pagos de […]

Esta semana se ha reglamentado la moratoria de la AGIP (Administración General de Ingresos Públicos), la cual estará disponible hasta fin de año. De la mano de este plan de pagos, los contribuyentes porteños tienen la oportunidad de cancelar sus deudas con el organismo recaudador con una reducción especial de los intereses y eximiéndose del pago de multas, recargos y otras sanciones.

La adhesión a la moratoria de AGIP puede ser realizada por todos los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires. Se incluye a aquellos que cuenten con obligaciones pendientes de pago representando un delito para la Ley Penal Tributaria y que no tengan sentencia firme ni acuerdos homologados.

Aquellos que se adhieran a este plan de pagos de AGIP evitan denuncias por parte del Fisco Porteño y suspenden las acciones judiciales que se les hayan iniciado.

A los intereses de deudas acumuladas se le ha establecido un tope proporcional a la antigüedad y al monto de la deuda. Aquellos intereses que sean mayores a dichos porcentajes serán condonados.

En caso de que se haga un pago al contado de la deuda con AGIP se aplica un descuento extra del 15% en los intereses.

El plan de pagos disponible permite a los contribuyentes de Capital Federal financiar su deuda en hasta 90 cuotas, cada una de las cuales debe ser de por lo menos $500. El mismo está disponible para:

  • Los sujetos no incluidos en el Sistema de Control Especial tendrán que efectuar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda, el cual no podrá ser menor a $500. El saldo restante se podrá financiar en hasta 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas que incluirán un 1,5% de interés mensual.
  • Los grandes contribuyentes que se incluyan en el Sistema de Control Especial deben hacer un pago a cuenta del 15%, que no podrá ser inferior a $1500. El saldo restante se puede financiar en hasta 90 cuotas con un interés del 1,8% mensual.
  • Los Agentes de Recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016, inclusive, tendrán que hacer un pago del 15%, que no puede ser menor a $1500. El resto se financiará en hasta 36 cuotas con un interés del 1,8% mensual.

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