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Tarifa Social de Luz y Gas para Pensiones no Contributivas

El día de la fecha, el Estado ha aplicado la Tarifa Social de luz y gas a Pensiones no Contributivas (PNC) por medio de la publicación de la Resolución 219 – E/2016 en el Boletín oficial. Con esta normativa, el beneficio también se amplía a trabajadores inscriptos en el Monotributo y aquellos que sufran o tengan a su cargo personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia. El Gobierno Nacional ha modificado los requisitos de la Tarifa Social Federal de luz y gasa para que la misma se aplique a más personas. Gracias a ello un mayor número de personas tendrán la oportunidad de acceder al subsidio de dichos servicios públicos, para lo cual se requiere que sean titulares de […]

El día de la fecha, el Estado ha aplicado la Tarifa Social de luz y gas a Pensiones no Contributivas (PNC) por medio de la publicación de la Resolución 219 – E/2016 en el Boletín oficial. Con esta normativa, el beneficio también se amplía a trabajadores inscriptos en el Monotributo y aquellos que sufran o tengan a su cargo personas con una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

El Gobierno Nacional ha modificado los requisitos de la Tarifa Social Federal de luz y gasa para que la misma se aplique a más personas. Gracias a ello un mayor número de personas tendrán la oportunidad de acceder al subsidio de dichos servicios públicos, para lo cual se requiere que sean titulares de la facturación.

Con la Resolución 219 – E/2016, la solicitud de la Tarifa Social de luz y gas podrá ser realizada por beneficiarios de Pensiones no Contributivas y monotributistas que no superen dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM); excombatientes de la guerra de Malvinas; y aquellos que tienen o están a cargo de enfermos con tratamientos que impliquen electrodependencia.

En caso de enfermos, la bonificación será aplicada a 600 Kwh./mes cuando no se supere el consumo de los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría.

Obviamente, el beneficio también se seguirá aplicando a los titulares de jubilaciones o pensiones menores a dos veces el haber mínimo jubilatorio, trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones mensuales menores a dos SMVM, titulares de planes sociales, empleados del Servicio Doméstico, empelados despedidos que perciben el Seguro de Desempleo, Monotributistas Sociales y discapacitados.

En la Resolución se indica que el subsidio solamente puede ser otorgado a una única unidad habitacional por titular para cada servicio público. La vigencia mínima del mismo es de seis meses, salvo que se incurra en una de las causas de exclusión.

El Ente Regulador de la Energía (ENRE) realiza la exclusión de la Tarifa Social cuando se detecta que el beneficiario integra el padrón de fallecidos, tiene más de un inmueble a su nombre, cuenta con automotores con modelos de hasta 15 años de antigüedad y sean propietarios de embarcaciones o aeronaves de lujo.

Para tramitar la tarifa social de luz y gas, es necesario dirigirse a la oficina de la empresa prestadora del servicio.

Cabe señalar que el día de hoy también se ha publicado la Resolución 218 – E/2016. Con la misma se incluye la categoría «Entidades de Bien Público» al cuadro tarifario de gas y luz.

2 comentarios en “Tarifa Social de Luz y Gas para Pensiones no Contributivas”

  1. Yo tengo pensión no contributiva la casa es de mis padres fallecidos y vivo yo me sacaron cáncer de tiroides , tengo hipertensión hernia discal puedo acceder a tarifa social para pensión no contributiva?

  2. Yo tengo Pensión No Contributivas…pero no soy titular de la casa…es mi esposo…el no tiene trabajo…también tengo mi hijo con diabetes tipo 1…es insulinodependiente….puedo yo acceder a la tarifa social para PNC?

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