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Honorarios mínimos sugeridos para asesoramiento sobre Sinceramiento Fiscal

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) ha publicado en su página web (www.cpba.com.ar) una tabla con los montos de los honorarios mínimos sugeridos para asesoramiento sobre Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260 – Libro II, Título I). A continuación, EconoBlog detalla dichos importes que tienen que ser tenidos en cuenta por los contadores. El Consejo Bonaerense estableció una escala para simplificar a los contadores la determinación de su Honorario Mínimo para brindar asesoramiento en todos los aspectos relativos al Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el desarrollo de tareas operativas. El honorario mínimo sugerido para consultas del Sinceramiento Fiscal de AFIP es de 2.600 pesos. La tabla con […]

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA) ha publicado en su página web (www.cpba.com.ar) una tabla con los montos de los honorarios mínimos sugeridos para asesoramiento sobre Sinceramiento Fiscal (Ley 27.260 – Libro II, Título I). A continuación, EconoBlog detalla dichos importes que tienen que ser tenidos en cuenta por los contadores.

El Consejo Bonaerense estableció una escala para simplificar a los contadores la determinación de su Honorario Mínimo para brindar asesoramiento en todos los aspectos relativos al Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el desarrollo de tareas operativas.

El honorario mínimo sugerido para consultas del Sinceramiento Fiscal de AFIP es de 2.600 pesos.

La tabla con los honorarios mínimos sugeridos para asesoramiento sobre Sinceramiento Fiscal es la siguiente:

Bienes exteriorizados Honorarios mínimos sugeridos (*)
Desde $ Hasta $ Importe fijo en $ Más Sobre excedente de
0 1.000.000,00 12.000
1.000.000,00 2.500.000,00 12.000 0,50% 1.000.000,00
2.500.000,00 5.000.000,00 19.500 0,45% 2.500.000,00
5.000.000,00 7.500.000,00 30.750 0,40% 5.000.000,00
7.500.000,00 10.000.000,00 40.750 0,35% 7.500.000,00
10.000.000,00 20.000.000,00 49.500 0,30% 10.000.000,00
20.000.000,00 50.000.000,00 79.500 0,25% 20.000.000,00
50.000.000,00 100.000.000,00 154.500 0,20% 50.000.000,00
100.000.000,00 200.000.000,00 254.500 0,15% 100.000.000,00
200.000.000,00 300.000.000,00 404.500 0,10% 200.000.000,00
300.000.000,00 En adelante 504.500 0,05% 300.000.000,00

(*) Los honorarios son los sugeridos pero el profesional puede determinar un monto mayor. Al momento de determinar el cálculo, es necesario tener en cuenta aspectos como la cantidad y diversidad de los bienes declarados en el Blanqueo de Capitales, la existencia o no de bienes fuera del país, si los bienes a declarar están o nombre del contribuyente declarante, si se blanquea efectivo que fueron utilizados para adquirir bienes o efectuar aportes o otorgar préstamos (Artículo 37, 3er párrafo, Ley 27260).

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