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AFIP: Plazo de 90 días para pagar IVA para PyMEs

El día de ayer, por medio de la publicación de la Decreto 1101/2016 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo ha reglamentado la Ley 27.264 que creó el Programa de Recuperación Productiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, la cual fue aprobada por el Congreso Nacional en julio. Uno de los beneficios que otorga esta normativa es que las PyMEs pueden optar por un plazo de 90 días para pagar IVA. El Presidente Mauricio Macri ha otorgado una serie de beneficios a las PYMES. El más destacado es que se otorga un plazo de 90 días para que cumplan con el pago del IVA, algo que es un alivio en los casos en los que se tarda dos o tres […]

El día de ayer, por medio de la publicación de la Decreto 1101/2016 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo ha reglamentado la Ley 27.264 que creó el Programa de Recuperación Productiva para las Pequeñas y Medianas Empresas, la cual fue aprobada por el Congreso Nacional en julio. Uno de los beneficios que otorga esta normativa es que las PyMEs pueden optar por un plazo de 90 días para pagar IVA.

El Presidente Mauricio Macri ha otorgado una serie de beneficios a las PYMES. El más destacado es que se otorga un plazo de 90 días para que cumplan con el pago del IVA, algo que es un alivio en los casos en los que se tarda dos o tres meses en recuperar el Impuesto al Valor Agregado facturado.

Para cumplir con el pago a los 90 días del IVA, las PYMES deben informar a AFIP esta opción previamente como se indica AQUÍ.

Otro de los beneficios otorgados a las compañías de este sector es que se elevó del 8% al 10% el porcentaje de inversión que es posible desgravar del Impuesto a las Ganancias y se elimina la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones).

Además, las micro y pequeñas empresas pueden desgravar el 100% y las medianas el 50% de la Ley del Cheque del pago a cuenta de Ganancias.

En la normativa se destaca que AFIP tiene que emitir las resoluciones pertinentes para que se libere del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y de los anticipos a las PyMES cuyo períodos fiscales comiencen desde el 1ero de enero de 2017. Aparte, el organismo dirigido por Alberto Abad tiene que establecer los procedimientos para que se efectúe la acreditación y/o devolución de los anticipos de dicho tributo que hubieran ingresado.

Bajar Decreto 1101/16 en formato PDF (Archivo en formato PDF).

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