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Adicional Cajeros de Empleados de Comercio 2016 – 2017

El 19 de octubre, los sindicalistas y empresarios han cerrado las paritarias para el segundo semestre de los trabajadores mercantiles con un aumento de la escala salarial del 19% y sin bono navideño. En el Acuerdo, las partes pautaron que el nuevo monto del Adicional Cajeros de Empleados de Comercio 2016 – 2017 será de $7.845,55 desde octubre y de $8.261,60 desde enero. Los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACS) establecieron un aumento escalonado en dos tramos del 19% sobre la planilla de los sueldos básicos vigentes en noviembre de […]

El 19 de octubre, los sindicalistas y empresarios han cerrado las paritarias para el segundo semestre de los trabajadores mercantiles con un aumento de la escala salarial del 19% y sin bono navideño. En el Acuerdo, las partes pautaron que el nuevo monto del Adicional Cajeros de Empleados de Comercio 2016 – 2017 será de $7.845,55 desde octubre y de $8.261,60 desde enero.

Los representantes de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CACS) establecieron un aumento escalonado en dos tramos del 19% sobre la planilla de los sueldos básicos vigentes en noviembre de 2016. El mismo es no acumulable y se suma al 22% que se aplicó en el primer semestre.

En el segundo semestre, en octubre, el primer aumento para Empleados de Comercio será del 12% en carácter de no remunerativo hasta marzo de 2017, desde abril integrará el básico. El mismo tendrá que ser liquidado en el recibo de sueldo con el concepto «Acuerdo Octubre 2016» y tendrá que tomarse en cuenta para el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo), las horas extras, el presentismo, los feriados, las licencias por enfermedad, la licencia por maternidad y los adicionales fijos de convenio.

El segundo incremento será del 7% remunerativo aplicable desde enero.

Además, las partes han establecido que el adicional especial previsto en el Artículo Colectivo suscripto el 22 de junio de 2011 será de:

  • 7.845,55 pesos anuales desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • 8.261,60 pesos anuales desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2017.

Es muy importante tener en cuenta que el nuevo Acuerdo Salarial de Empelados de Comercio fue firmado el miércoles pasado pero aún no se ha homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). El mismo tendrá una vigencia del 1° de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017.

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