Biblioteca con libros con el logo de AFIP

AFIP: Tapón Fiscal del Blanqueo de Capitales

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3951, AFIP ha otorgado una prórroga al «Tapón Fiscal» contemplado por el Blanqueo de Capitales, el cual establece que los contribuyentes que hagan una rectificación de datos de 2015 no serán investigados por ejercicios anteriores. Con lo cual, el plazo para cumplir con dicho trámite se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. El lunes pasado, en una conferencia de prensa en la que también estuvo presente el Ministro de Hacienda Alfonso Prat Gay, el titular de AFIP, Alberto Abad, había adelantado una prórroga al tapón fiscal del Blanqueo de Capitales. El funcionario recalcó que esta medida es tomada debido al «efecto remolón» de los argentinos, quienes […]

El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3951, AFIP ha otorgado una prórroga al «Tapón Fiscal» contemplado por el Blanqueo de Capitales, el cual establece que los contribuyentes que hagan una rectificación de datos de 2015 no serán investigados por ejercicios anteriores. Con lo cual, el plazo para cumplir con dicho trámite se extiende hasta el 31 de marzo de 2017.

El lunes pasado, en una conferencia de prensa en la que también estuvo presente el Ministro de Hacienda Alfonso Prat Gay, el titular de AFIP, Alberto Abad, había adelantado una prórroga al tapón fiscal del Blanqueo de Capitales. El funcionario recalcó que esta medida es tomada debido al «efecto remolón» de los argentinos, quienes dejan todo a último momento.

El llamado «Tapón Fiscal» presume que lo declarado por los contribuyentes el año pasado es correcto y no podrá hacer un reclamo por bienes que hubieren tenido en el pasado y no lo hubieran declarado. A pesar de ello, el organismo recaudador mantiene sus facultades de verificación y fiscalización con la finalidad de verificar que lo declarado es correcto.

En caso de que se detecten bienes que no hayan sido incluidos en la declaración de confirmación de datos de 2015, el sujeto perderá los beneficios procediendo de la siguiente forma:

  • Si los bienes son menores a $305.00 o al 1% del valor de los bienes incluidos en las declaraciones juradas presentadas por el último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015 se determinará de oficio el impuesto omitido de aquellos bienes detectados.
  • Si los bienes son mayores a $305.000 se perderán los beneficios del tapón fiscal y a los correspondientes al contribuyente cumplidor (Devolución del Impuesto a las Ganancias sobre la primera cuota del Aguinaldo de este año y la exención de Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018).

Los pasos a seguir para adherirse al tapón fiscal de AFIP son los siguientes:

  • Acceder a la página del organismo dirigido por Alberto Abad con su CUIT y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico, lo cual se puede hacer siguiendo la guía que se encuentra ACÁ.
  • Indicar una dirección de correo electrónico y número de teléfono ingresando en «Sistema Registral», «Registro Tributario» y «Administración de e-mails y Administración de teléfonos».
  • Ingresar en «Sistema Registral», «Sinceramiento Fiscal- Beneficios Ley 27.260 Art. 63 y 85» y «Presentación de DDJJ Confirmación de Datos Art. 85». Seleccionar «Nuevo», indicar si se está alcanzado por el Artículo 84 de la Ley de Blanqueo de Capitales, verificar las Declaraciones Juradas (DDJJ) presentadas y pulsar «Presentar». Confirmar la presentación pulsando en el botón «Sí», lo cual otorgará el Formulario 2037.

Bajar Resolución General 3951 en formato PDF, requiere la instalación de Adobe Acrobat Reader.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *