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AFIP: Modificación en contribuyentes obligados a Factura Electrónica

El día de ayer, por medio de la publicación de la Resolución General N° 3950, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado una modificación en la lista de contribuyentes obligados a usar la Factura Electrónica desde el 1° de noviembre de 2016. En este artículo, EconoBlog detalla los sujetos que tienen la obligación de generar comprobantes por Internet. El Fisco Nacional había establecido que desde el martes 1ero de noviembre de 2016, todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) estarían obligados a utilizar las Facturas Electrónicas. Sin embargo, por medio de la RG 3850 se ha modificado a los contribuyentes alcanzados por la facturación online independientemente de su condición frente al tributo. Con la […]

El día de ayer, por medio de la publicación de la Resolución General N° 3950, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado una modificación en la lista de contribuyentes obligados a usar la Factura Electrónica desde el 1° de noviembre de 2016. En este artículo, EconoBlog detalla los sujetos que tienen la obligación de generar comprobantes por Internet.

El Fisco Nacional había establecido que desde el martes 1ero de noviembre de 2016, todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) estarían obligados a utilizar las Facturas Electrónicas. Sin embargo, por medio de la RG 3850 se ha modificado a los contribuyentes alcanzados por la facturación online independientemente de su condición frente al tributo.

Con la modificación, los sujetos que quedan taxativamente obligados a emitir facturas electrónicas son los siguientes:

  • Empresas prestadoras de medicina prepaga por planes contratados por más de 5.000 pesos.
  • Establecimientos educativos de gestión privada cuando el monto de la cuota mensual sea de hasta 5.000 pesos por alumno.
  • Aquellos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.

Por otra parte, no están obligados a utilizar la facturación electrónica los siguientes contribuyentes:

  • Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas.
  • Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen locación de inmuebles rurales.
  • Representantes de modelos, ya sea que cuenten o no contrato de representación; agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares; y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.

Los sujetos interesados en consultar los pasos a seguir para generar Comprobantes en Línea deben ingresar AQUÍ.

Bajar RG 3950 en formato PDF (Requiere la instalación de Adobe Acrobat Reader).

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