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Fiscalización electrónica de la AGIP

La AGIP (la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos)  reglamentó y puso en marcha la fiscalización electrónica, por lo que las verificaciones comenzarán con una notificación al domicilio fiscal que realizará el fisco de la Ciudad de Buenos Aires, y los contribuyentes tendrán un plazo de 10 días hábiles para contestar el cuestionario electrónico a través de la aplicación disponible en www.agip.gob.ar. A través de la aplicación de la página web de AGIP, el contribuyente tendrá acceso al detalle de las inconsistencias detectadas por el organismo recaudador. Las inconsistencias surgen en función de los cruces de datos efectuados, indicando el tipo de inconsistencia observada, los períodos involucrados con sus respectivos montos y el importe estimado del impuesto en caso de corresponder. […]

La AGIP (la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos)  reglamentó y puso en marcha la fiscalización electrónica, por lo que las verificaciones comenzarán con una notificación al domicilio fiscal que realizará el fisco de la Ciudad de Buenos Aires, y los contribuyentes tendrán un plazo de 10 días hábiles para contestar el cuestionario electrónico a través de la aplicación disponible en www.agip.gob.ar.

A través de la aplicación de la página web de AGIP, el contribuyente tendrá acceso al detalle de las inconsistencias detectadas por el organismo recaudador.

Las inconsistencias surgen en función de los cruces de datos efectuados, indicando el tipo de inconsistencia observada, los períodos involucrados con sus respectivos montos y el importe estimado del impuesto en caso de corresponder.

A través de la misma aplicación web, el contribuyente podrá reconocer el parcial o totalmente la pretensión del fisco, o de lo contrario, plantear su disconformidad con la supuesta inconsistencia, aportando información que estime necesaria.

Si se acepta el ajuste, el contribuyente podrá acceder a la reducción de la multa del 5 al 10% del impuesto regularizado, de acuerdo a la forma en que opte por hacerlo.

Si no se responde el requerimiento, el contribuyente se considerará en infracción, por lo que la AGIP podrá evaluar la ampliación del cargo. El infractor podrá ser considerado un contribuyente de alto riesgo fiscal.

Tras haber modificado y generalizado la lista de agentes de recaudación, la AGIP procede a emitir un dictamen en el que considera que la mera compra realizada en su jurisdicción no habilita la aplicación de percepciones. Para ver el dictamen hacer click aquí.

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