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AFIP: Certificado de Exclusión en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de los Ingresos públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.703 publicada el día 10 de noviembre de 2009, crea el ya anunciado «Certificado de Exclusión» por el cual reemplaza al «Certificado de no Retención en el Impuesto a las Ganancias«.  Pudiendo ser  tramitado por los contribuyentes que estimen que las retenciones a sufrir por dicho impuesto, en el curso de un período fiscal, pueden dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria. Para realizar el trámite del «Certificado de exclusión» el contribuyente deberá hacerlo mediante el aplicativo  «Solicitud de Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias» que luego deberá remitir a la AFIP ingresando a la página Web del organismo mediante su «Clave […]

La Administración Federal de los Ingresos públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.703 publicada el día 10 de noviembre de 2009, crea el ya anunciado «Certificado de Exclusión» por el cual reemplaza al «Certificado de no Retención en el Impuesto a las Ganancias«.  Pudiendo ser  tramitado por los contribuyentes que estimen que las retenciones a sufrir por dicho impuesto, en el curso de un período fiscal, pueden dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Para realizar el trámite del «Certificado de exclusión» el contribuyente deberá hacerlo mediante el aplicativo  «Solicitud de Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias» que luego deberá remitir a la AFIP ingresando a la página Web del organismo mediante su «Clave Fiscal» en el servicio denominado «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos» .

De la misma manera que se modifica el trámite de la incorporación al Régimen Excepcional de Ingreso, la cual deberá efectuarse ingresado a la página Web del organismo con «Clave Fiscal» al servicio «AFIP DGI» Solicitud de Exclusión de Retención / Autorización al REI » RG 830″ y seleccionando la opción «Ingreso de Solicitud».

Aclaramos que la vigencia de estos servicios serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2.010.-

Fuente AFIP

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