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Indemnización por Despido a Trabajadores Mayores de 55 Años

Por un falló de la Justicia, los despidos a trabajadores mayores de 55 años es discriminatorio, por lo que ordenó pagarles una suma adicional a la que les correspondía  como indemnización por la desvinculación incausada de la que fueron víctimas. La Cámara laboral consideró que los despidos decididos por una multinacional automotriz durante la crisis de 2000/2001, que afectaron a trabajadores mayores de 55 años de edad, fueron «discriminatorios». En  un fallo de primera instancia de la jueza María Inés Azaro contra la automotriz Peugeot Citroen Argentina S.A., la Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo, ratificó de discriminatorio el despido. Los jueces tomaron esta decisión en la causa: «Cartolano, […]

Por un falló de la Justicia, los despidos a trabajadores mayores de 55 años es discriminatorio, por lo que ordenó pagarles una suma adicional a la que les correspondía  como indemnización por la desvinculación incausada de la que fueron víctimas. La Cámara laboral consideró que los despidos decididos por una multinacional automotriz durante la crisis de 2000/2001, que afectaron a trabajadores mayores de 55 años de edad, fueron «discriminatorios».

En  un fallo de primera instancia de la jueza María Inés Azaro contra la automotriz Peugeot Citroen Argentina S.A., la Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Graciela González y Miguel Ángel Pirolo, ratificó de discriminatorio el despido.

Los jueces tomaron esta decisión en la causa: «Cartolano, Antonio y otros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A.» Donde los trabajadores en el marco de la crisis fueron cesanteados y realizaron a le empresa una denuncia considerando «que sus despidos obedecieron a una política empresaria destinada a segregar de la empresa a los trabajadores mayores de cierta edad, actitud que calificaron como discriminatoria y por la cual reclamaron una indemnización especial».

Su reclamo fue avalado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, INADI, y los jueces determinaron que:

  • «no puede válidamente discutirse que la edad se encuentra entre las causas que no se admiten como válidas para efectuar distinciones en materia de empleo y ocupación».
  • «La edad de una persona no lleva necesariamente implícita la falta o la pérdida de capacitación para un puesto de trabajo y así debe entenderse a la luz de la normativa vigente al respecto».

En el falló, los jueces también rechazaron los argumentos de la empresa vinculados con el particular momento que vivía el país.

  • «Si la reestructuración de la empresa fue decidida en base a la política segregacionista a la que aluden los demandantes, la circunstancia de que el programa se implementara en el marco de una situación económica crítica, resulta irrelevante puesto que ella por sí sola no justifica la adopción de factores «sensibles» (como la edad, el sexo, la religión o la opinión política) para la individualización del personal a despedir».

Estableciendo, que la empresa pergeñó un programa:

  • «para desvincular a los dependientes de 55 o más años de edad y aquellos que a la fecha tuvieran 20 años o más de desempeño en la compañía».
  • «La reducción de personal dispuesta por la accionada durante el período considerado, involucró gran cantidad de cesantías y entre los trabajadores despedidos se registraron algunas personas menores de 50 años. Sin embargo, lo dirimente en este caso es que para la implementación del plan de ajuste se tuvo principalmente en cuenta al personal de mayor edad».
  • Estableciendo, además que la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. «es una subsidiaria de la empresa matriz con sede en Francia, que opera en 140 países y cuenta con 27 plantas de producción por lo que lógico es concluir que, sus decisiones a nivel local no son totalmente autónomas y se encuentran subordinadas a la política empresaria diseñada desde la casa matriz».

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