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Convenio Multilateral: Coeficiente mínimo para aplicar percepciones de Ingresos Brutos

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) ha estipulado un coeficiente mínimo para aplicar percepciones de Ingresos Brutos (IIBB). Si el mismo es inferior al 0,0050, la jurisdicción no puede aplicar una percepción. De esta forma se evita que se generen permanentemente saldos a favor en dicho gravamen que no son posibles de ser recuperados por los contribuyentes. El Convenio Multilateral permite que el pago de los Ingresos Brutos se realice en cada una de las jurisdicciones en las que se efectúan actividades comerciales. El problema que tienen muchos contribuyentes es que aquellos que cuentan con poca actividad en algunas provincias cuenten con saldo a favor que no pueden recuperara causa de las percepciones que se les aplican. Esto es […]

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (Comarb) ha estipulado un coeficiente mínimo para aplicar percepciones de Ingresos Brutos (IIBB). Si el mismo es inferior al 0,0050, la jurisdicción no puede aplicar una percepción. De esta forma se evita que se generen permanentemente saldos a favor en dicho gravamen que no son posibles de ser recuperados por los contribuyentes.

El Convenio Multilateral permite que el pago de los Ingresos Brutos se realice en cada una de las jurisdicciones en las que se efectúan actividades comerciales. El problema que tienen muchos contribuyentes es que aquellos que cuentan con poca actividad en algunas provincias cuenten con saldo a favor que no pueden recuperara causa de las percepciones que se les aplican.

Esto es porque varias provincias obligan la aplicación del régimen de percepción sin importar que hayan o no sido dados de alta en dicha jurisdicción.

Es por esta razón que Comarb ha establecido que únicamente se podrán aplicar percepciones cuando se demuestra que ha habido una actividad efectiva en la jurisdicción, lo cual se demuestra cuando existe un coeficiente mayor a 0,0050 en el Régimen General del Convenio Multilateral.

La Resolución General 24/2016 de la Comisión Arbitral publicada el 16 de noviembre de 2016 establece que podrán ser pasibles de percepción los sujetos que se encuentran contemplados por uno de los siguientes puntos:

  • Estén inscriptos en el Convenio Multilateral e incorporados a la jurisdicción respectiva.
  • Estén inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral y, si bien no hayan sido incorporados en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las Declaraciones Juradas (DDJJ) que hayan presentado.
  • No estén alcanzados por los casos anteriores exceptuando que se trata de:
    • Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.
    • –Contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción.
    • –Contribuyente que distribuya la mayor parte de sus ingresos mediante el Régimen General del Convenio Multilateral, cuando el coeficiente del sujeto pasible de percepción atribuible a la jurisdicción sea inferior a 0,0050. A dichos fines, el sujeto pasible de percepción deberá exhibir copia de la última DDJJ Anual (Formulario CM05).

Un dato a tener en cuenta es que la normativa recalca que es responsabilidad del organismo procurar que los regímenes de recaudación de IIBB se ajusten a parámetros razonables evitando la doble o múltiple imposición.

3 comentarios en “Convenio Multilateral: Coeficiente mínimo para aplicar percepciones de Ingresos Brutos”

  1. Buenas tardes. soy monotributista inscripta en ingresos brutos convenio multilateral. hasta hace 1 año facturaba a responsable inscripto y por lo tanto pagaba ingresos brutos. pero ahora no estoy facturando porque presto servicios a monotributistas. mi consulta es como hago con los ingresos brutos, debo darme de baja?

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