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Cálculo del Aguinaldo con Licencia por Maternidad

La Ley N°27.073 establece que, antes del 18 de diciembre, los empleadores deben realizar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) a su personal. En este artículo, EconoBlog.con.ar detalla cómo realizar el cálculo del Aguinaldo cuando la empelada en relación de dependencia se ha tomado Licencia por Maternidad a lo largo de los últimos seis meses. En el caso de que una trabajadora haya tomado Licencia por Maternidad en el último semestre, el liquidador debe hacer un cálculo proporcional del aguinaldo tomando la cantidad de tiempo que haya prestado sus servicios. Esto es porque, como ocurre con la licencia sin goce de sueldo, se tiene que descontar la cantidad de días no trabajados a lo largo […]

La Ley N°27.073 establece que, antes del 18 de diciembre, los empleadores deben realizar el pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) a su personal. En este artículo, EconoBlog.con.ar detalla cómo realizar el cálculo del Aguinaldo cuando la empelada en relación de dependencia se ha tomado Licencia por Maternidad a lo largo de los últimos seis meses.

En el caso de que una trabajadora haya tomado Licencia por Maternidad en el último semestre, el liquidador debe hacer un cálculo proporcional del aguinaldo tomando la cantidad de tiempo que haya prestado sus servicios. Esto es porque, como ocurre con la licencia sin goce de sueldo, se tiene que descontar la cantidad de días no trabajados a lo largo de los cuales cobró la Asignación Familiar pagada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Para realizar la cuenta es necesario tomar la mejor remuneración de los últimos seis meses teniendo en cuenta todos los conceptos remunerativos (horas extras, retroactividades, feriados nacionales y horario nocturno). El Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio contempla que el último aumento no remunerativo que se ha otorgado tiene que que contemplarse para calcular el SAC.

La mejor remuneración debe ser dividida por dos. Al importe resultante se tiene que aplicar la proporcionalidad por el tiempo trabajado.

Por ejemplo, para calcular el aguinaldo proporcional de una asalariada que se haya tomado los 90 días de Licencia por Maternidad a partir del 1ero de julio al 30 de septiembre se tiene que multiplicar la mejor remuneración por 3 (meses) por 0,5 dividido 6 (meses).

En caso de que la mejor remuneración haya sido de $6.800, la cuenta sería: 5588 x 3 x 0,5 / 6 = $1.397

A dicho cálculo se le tienen que aplicar los descuentos correspondientes como se indica a continuación:

SAC Bruto: $ 1.397,00
– Jubilación (11%): – $ 153,67
– Obra Social (3%): – $ 41,91
SAC Neto a cobrar: $ 1.201,42

Obviamente, si la licencia fue tomada en el último trimestre del año, la mejor remuneración se encontrará en el haber devengado en julio, agosto o septiembre.

Recordemos que el Decreto 1253/2016 firmado por el Presidente Mauricio Macri exime del Impuesto a las Ganancias al segundo medio aguinaldo para los sueldos brutos de hasta $30.000. En el caso de las remuneraciones que van de $30.000 a $55.000, sólo recibirán descuento por el SAC excedente a $15.000.

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