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AFIP: Plazo de Impuesto Especial del 10% para Blanqueo de Capitales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reiterado que el 31 de diciembre de 2016 vence el plazo del Impuesto Especial del 10% para el Blanqueo de Capitales. La decisión del organismo recaudador dirigido por Alberto Abad de no otorgar una prórroga fue a pesar de una nota que envió el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Cpcecaba). La Ley de Sinceramiento Fiscal estipula que los contribuyentes tienen tiempo de adherirse al Blanqueo de Capitales hasta el 31 de diciembre del corriente año. Aquellos que se adhieran a dicho régimen para exteriorizar bienes y tenencia de dinero en efectivo y/o cuentas en el exterior deberán pagar un impuesto especial con una alícuota del 10%. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reiterado que el 31 de diciembre de 2016 vence el plazo del Impuesto Especial del 10% para el Blanqueo de Capitales. La decisión del organismo recaudador dirigido por Alberto Abad de no otorgar una prórroga fue a pesar de una nota que envió el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (Cpcecaba).

La Ley de Sinceramiento Fiscal estipula que los contribuyentes tienen tiempo de adherirse al Blanqueo de Capitales hasta el 31 de diciembre del corriente año. Aquellos que se adhieran a dicho régimen para exteriorizar bienes y tenencia de dinero en efectivo y/o cuentas en el exterior deberán pagar un impuesto especial con una alícuota del 10%.

Con el fin de que se acrediten las transferencias bancarias internacionales a tiempo, AFIP recomienda que las mismas lo antes posible.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires ha enviado una nota al organismo solicitando una prórroga. En la misma se destaca que, si bien las transferencias internacionales a la cuenta del Banco Nación se acreditaron sin inconvenientes, después comenzaron a producirse demoras. Actualmente, la acreditación demora más de diez en aparecer en la cuenta del contribuyente.

El Banco Nación ha indicado que no cuenta con los medios necesarios para procesar e informar al Fisco Nacional en tiempo y forma la gran cantidad de operaciones que se están registrando. Por lo cual, AFIP informó que se aceptarán las transferencias realizadas hasta fin de año sin importar la fecha de acreditación.

El organismo dirigido por Alberto Abad recordó que al momento de hacer la transferencia, el contribuyente tiene que consignar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70).

El pago del Impuesto Especial debe ser realizado por los contribuyentes que blanqueen bienes y tenencias por más de 800.000 pesos. Hasta el 31 de diciembre de 2016, la alícuota será del 10% yd el 1° de enero al 31 de marzo de 2017 ascenderá al 15%.

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