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Ley 27346 – Monotributo

Mediante su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional realizó la promulgación de la Ley 27346 oficializando la reforma del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias que fue sancionada el 22 de diciembre de 2016. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar permite consultar la nueva escala del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En el Título II de la Ley 27346 se contempla una reforma al Monotributo, cuyas escalas no se modifican desde el mes de septiembre de 2013.  De esta forma, los monotributistas podrán mantenerse en el RS siempre y cuando cuenten con una facturación anual máxima de $700.000 para locación o prestación de servicios o de $1.050.000 para venta de cosas muebles. Con la […]

Mediante su publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional realizó la promulgación de la Ley 27346 oficializando la reforma del Monotributo y del Impuesto a las Ganancias que fue sancionada el 22 de diciembre de 2016. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar permite consultar la nueva escala del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En el Título II de la Ley 27346 se contempla una reforma al Monotributo, cuyas escalas no se modifican desde el mes de septiembre de 2013.  De esta forma, los monotributistas podrán mantenerse en el RS siempre y cuando cuenten con una facturación anual máxima de $700.000 para locación o prestación de servicios o de $1.050.000 para venta de cosas muebles.

Con la reforma, la nueva escala de las categorías del Monotributo es la siguiente:

Cat. Ingresos Brutos hasta ($) Superficie afectada hasta (m2) Energía Eléctrica consumida anualmente (KW) Monto de alquileres devengados hasta ($)
A 84.000 30 3.33 31.500
B 126.000 45 5.000 31.500
C 168.000 60 6.700 63.000
D 252.000 85 10.000 63.000
E 336.000 110 13.000 78.500
F 420.000 150 16.500 78.750
G 504.000 200 20.000 94.500
H 700.000 200 20.000 126.000

En caso de que no se exceda los 20.000 KW de energía eléctrica consumida anualmente y que los montos de los alquileres devengados sea hasta $126.000, los Pequeños Contribuyentes pueden mantenerse en el Régimen Simplificado si sus Ingresos Brutos (IIBB) no se excedan a los $1.050.000 y se cuente con la siguiente cantidad mínima de empelados en relación de dependencia:

Categorías Cantidad mínima de empleados Ingresos Brutos Anuales ($)
I 1 822.500
J 2 945.000
K 3 1.050.000

Además se ha fijado una actualización en el monto del impuesto integrado y de los aportes jubilatorios. Con lo cual, los nuevos importes que deberán pagar los monotributistas serán los siguientes:

Prestación de Servicios
Cat. Impuesto integrado Aportes SIPA Obra Social Total
A $68 $300 $419 $787
B $131 $330 $419 $880
C $224 $363 $419 $1.006
D $368 $400 $419 $1.187
E $700 $440 $419 $1.559
F $963 $484 $419 $1.866
G $1.225 $533 $419 $2.177
H $2.800 $585 $419 $3.804
Venta de Cosas Muebles
Cat. Impuesto Integrado Aportes SIPA Obra Social Total
A $68 $300 $419 $787
B $131 $330 $419 $880
C $207 $363 $419 $999
D $340 $400 $419 $1.159
E $543 $440 $419 $1.402
F $709 $484 $419 $1.612
G $884 $533 $419 $1.836
H $2.170 $585 $419 $3.174
I $3.500 $644 $419 $4.563
J $4.113 $708 $419 $5.240
K $4.725 $779 $419 $5.923

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo en los últimos 12 meses tendrán la oportunidad de volver a adherirse al RS sin tener que aguardar los 3 años fijados en el Artículo 19 de la Ley 24977, sus modificaciones y complementarias. Aún resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establezca las modalidades, plazos y condiciones para que se realice dicha adhesión.

Descargar Ley 27346 en formato PDF.

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