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AFIP: Nuevos Impuestos 2017 al juego y dólar futuro

Con el fin de compensar el déficit que provocará en las finanzas del Estado tras las modificaciones del Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos, el Gobierno Argentino a creado nuevos impuestos: el «Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas«, el «Impuesto Indirecto sobre Apuestas On-line«, y el Impuesto Extraordinario a las Operaciones Especulativas «Dólar Futuro». A partir de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.346, se han creado los siguientes impuestos para solventar la pérdida de los ingresos que la vieja ley de Impuestos a las Ganancias otorgaba. Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas: esto recae sobre las apuestas con máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas automatizadas, ya sean de resolución inmediata o no, […]

Con el fin de compensar el déficit que provocará en las finanzas del Estado tras las modificaciones del Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos, el Gobierno Argentino a creado nuevos impuestos: el «Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas«, el «Impuesto Indirecto sobre Apuestas On-line«, y el Impuesto Extraordinario a las Operaciones Especulativas «Dólar Futuro».

A partir de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.346, se han creado los siguientes impuestos para solventar la pérdida de los ingresos que la vieja ley de Impuestos a las Ganancias otorgaba.

  • Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas: esto recae sobre las apuestas con máquinas electrónicas de juegos de azar o apuestas automatizadas, ya sean de resolución inmediata o no, habilitadas o autorizadas ante la autoridad de aplicación, sobre el expendio, entendiéndose por tal el valor de cada apuesta cualquiera apuesta sea cual sea el medio en que se lleve a cabo, como monedas, billetes, fichas, etc. Están alcanzados por este gravamen las personas tanto humanas como jurídicas que exploten estas máquinas en el territorio argentino bajo cualquier modalidad o instrumentación, estando obligados a la habilitación o autorización ante la autoridad de aplicación. El impuesto se liquidará y pagará de manera quincenal, sobre la base de la declaración jurada que se presente ante la AFIP, y se determinará aplicando la alícuota del 0,75% sobre la base imponible respectiva, equivalente al valor de cada apuesta. El Poder Ejecutivo podrá aumentarla hasta el 50% del gravamen, disminuirlo o dejarlo sin efecto, atendiendo al tipo de actividad y la zona geográfica entre otros parámetros.
  • Impuesto Indirecto sobre Apuestas On-line: se gravan las apuestas efectuadas en Argentina por cualquier tipo de plataforma digital, como juego de azar o apuestas desarrollados o explotados mediante la utilización de Internet. Están alcanzados por este impuesto aquellas personas que realicen el tipo de apuestas mencionadas dentro del país, teniendo el intermediario que posibilita el pago del valor de cada apuesta, ingresar el tributo en su carácter de agente de percepción. Al igual que el anterior, también se liquidará y abonará quincenalmente, sobre la base de la declaración jurada que se presente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. El hecho imponible se configurará en el momento en que se efectúa el pago o, en caso de que corresponda, al vencimiento fijado para el pago por parte de la administradora de la tarjeta de crédito o compra. El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la alícuota del 2% sobre el valor bruto de cada apuesta.
  • Impuesto Extraordinario a las Operaciones Especulativas «Dólar Futuro»: se aplica por única vez a las personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre moneda extranjera, que no haya tenido como finalidad la cobertura de una determinada operación de comercio exterior o financiera, en moneda extranjera. Las utilidades alcanzadas por el mismo son:
    – Personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente.
    – Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.
    El impuesto a ingresar surgirá de la aplicación de la tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, no pudiendo ser deducible ningún gasto. A su vez será incluido de manera complementaria en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respectivo. El gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.

Las disposiciones entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos a partir del domingo 1° de enero de 2017 inclusive.

También se incorpora el artículo 301 bis al Código Penal, estableciendo que será reprimido con prisión de tres a seis años al que explote, administre, opere u organice, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.

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