Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba
El servicio doméstico de la provincia de Córdoba no se rige por el Decreto Nº 7.979/56 sino que se debe aplicar las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3.922/75. El Gobierno Nacional incremento a través del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores, por lo cual resulta necesario adecuar las escalas salariales mínimas del Servicio Doméstico.
Por lo tanto el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución Nº 1.141/2009 fijo las nuevas remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las
categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º — Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 2009, la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10,18.-).
Artículo 3º — En todas las categorías detalladas en los anexos, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de DIECISEIS (16) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán a partir del 1º de Noviembre de 2009 una remuneración mensual mínima de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO ($ 1.336,35.-) y una remuneración mínima por hora de PESOS DIEZ CON DIECIOCHO ($ 10, 18.-).
Artícuo 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.
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ANEXO I |
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Régimen de Trabajo del Personal Doméstico |
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| Decreto Ley 326/56 | |||
| Remuneraciones Según Categorías Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba | |||
| Categoría | Tareas | Salarios | |
| Desde Diciembre/08 Hasta Octubre/09 | A partir Noviembre/09 | ||
| PRIMERA | Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses | $ 1.392,50 | $1.643.15 |
| SEGUNDA | Empleadas con cama adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo | $ 1.292,50 | $ 1.525.15 |
| TERCERA | Empleadas con cama adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa dentro del servicio doméstico | $ 1.262,50 | $ 1.490.00 |
| CUARTA | Empleadas con retiro, todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categoría SEGUNDA y TERCERA | $ 1.262,50 | $ 1.490.00 |
| QUINTA | Empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 1.132,50 | $ 1.336.35 |
| SEXTA | Empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA | $ 940,00 | $ 1.109.20 |
| Cualquier categoría de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años inclusive | $ 1.336.35 | ||
| Retribución mínima para los trabajadores que se desempeñen por hora | $ 10.18 | ||
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36 respuestas to “Aumento Salarial Servicio Doméstico de Córdoba”

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[36] Comentarios
4 octubre 2011 a las 7:30 pm
Laura
Córdoba se rige con un sueldo de acuerdo a la hora de salida o pago por hora, acercate al Ministerio de trabajo y consulta tu caso
4 octubre 2011 a las 11:58 am
Buenas tardes, desearía saber cuanto tendría que pagarle a una mujer que comenzaría a cuidarme mis nenas de 4 años y la mas chiquita de 10 meses….serían 3 horas por la mañana y dos horas y media por la tarde….Que categoría sería??…
Aguardo comentarios.
Saludos…
8 septiembre 2011 a las 5:36 pm
Graciela, buenas tardes, le consulto por el sueldo que debo pagarle a una chica que trabaja en mi casa desde las 9 hasta las 17 hs; cuidando a mi hija y realizando las tareas basicas del hogar. La duda es si corresponde la cuarta o la quinta categoria.
Muchas gracias
5 septiembre 2011 a las 7:53 pm
cecilia
Córdoba se maneja por el horario de salida
QUINTAEmpleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA
$ 1.643,71
SEXTAEmpleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y TERCERA
$ 1.364,32
5 septiembre 2011 a las 7:39 pm
Tengo una chica de 18 años entra a las 7y 30 y se va a las 13 hs.
Su función principal es cuidar a mi hijo de cuatro años, hace la comida,no siempre para la cena, y las taras basicas del hogar,hasta que lo pasa a buscar en transporte que lo lleva al jardín. en resumen trabaja 5 horas de lunes a viernes. bajo qué regimen entraría y cuánto le tendría que pagar.Te estoy escribiendo de Cba.Cap.desde ya muchas gracias por tu respuesta.
3 julio 2011 a las 1:26 pm
yanina
Mínimo $12.68 la hora pero se llega a un arreglo si elela te pide eso y vos no podes pagarle no la tomas o negocias pero la diferencia es mucha. Aveces piden más porque son ràpidas y lo que otra persona tarda 8 horas ella quizas en 4 lo hace, entendes? Si trabaja 6 horas a la semana ya se pueden hacer los aportes, pero para tener obra social y jubilación se necesita aportar por mas de 16 horas a la semana. se pueden juntar de varias casas o pagar la diferencia de maenra voluntaria
2 julio 2011 a las 3:14 pm
buenas tardes! estoy buscando una persona q me ayude c las tareas del hogar, dos veces a la semanas, 3 hs x dia. Total de 6 horas semanales. Recien entreviste a una q me dijo q aceptaba si le pagaba de 20 a 25 pesos la hora… Cuanto debo pagarle?? es demasiado lo q me pide… A partir de q cantidad de horas debo ponerla en blanco?
Gracias!!
25 junio 2011 a las 5:17 pm
abril
Es Servicio Domestico con aportes pero no esta dentro del Regimen
25 junio 2011 a las 10:39 am
como se encasilla una persona que desarrolla tareas domesticas 3 veces a la semana con 5 hs.cada día
Gracias
2 marzo 2011 a las 1:33 pm
Blanca
De nada si te es util mi pagina recomendala, trabajo con ella. Se deja asentado en la libreta de trabajo que la empleada debe obtener en el Minsiterio de Trabajo, por lo menos aca en Buenos Aires
2 marzo 2011 a las 1:10 pm
Graciela,Gracias por tu respuesta pero me queda una duda, donde queda asentado los días y las horas que ella trabaja, actualmente firmamos el recibo proporcionado en el f102 donde consta el salario que percibe pero que seguridad tengo que mañana me demande por trabajar mas tiempo? como dejo asentado que ella solo trabaja cuatro dias a la semana 5 hs por día.
2 marzo 2011 a las 11:25 am
Blanca
Sucede que Córdoba se rige por horario de salida o por hora. El sueldo por retirarse a las 15 de l a v es de $1643.71 ó le pagas por hora $12.52 cada una minimamente. Feriado Servicio domestico no dice nada al respecto
2 marzo 2011 a las 11:21 am
Disculpa olvidé decirte que te consulto por Córdoba Capital
2 marzo 2011 a las 11:15 am
Quisiera saber el sueldo que le corresponde a mi empleada, realiza tareas de planchado, cocina y asiste a mi marido enfermo con el desayuno e higiene. trabaja de 830 a 1330 hs cuatro días a la semana (lunes marte, jueves y viernes). le hago los aportes correspondientes. Tambien tengo duda si le corresponde los días feriados y si se los debo pagar aunque no concurra.Gracias desde ya.
1 marzo 2011 a las 9:21 pm
Isabel
Los dias trabajados solo le corresponden
1 marzo 2011 a las 3:53 pm
Hola
Quiero saber cuanto corresponde pagar a una empleada que renuncio el 26 de febrero 2011 sin previo aviso alguno. Ella comenzo a trabajar en Julio de 2009, en un principio trabajando 4 horas diarias de lunes a viernes, a partir de febrero de 2010 trabajaba 3 horas diarias y a partir de octubre de 2010 solo trabajaba de martes a viernes de 9 a 12hs
reduciendo su jornada a 12 horas semanales, a pesar de ser pocas horas semanales yo le pagaba aportes y obra social.-
Gracias