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AFIP: Deducción de horas extras en el Impuesto a las Ganancias

El miércoles 27 de diciembre de 2016 se efectuó la publicación de la Ley 27346 que efectúa diversos cambios al Impuesto a las Ganancias para Altos Ingresos, los cuales fueron aprobados por la Cámara de Diputados el jueves 22. Con dicha reforma se admite una deducción de horas extras, contando con un tope para las realizadas en días hábiles y sin límite las de fines de semana y feriados. Muchos trabajadores se han visto obligados a tener que pagar Ganancias a causa de las horas extras trabajadas. Es por esta razón que este fue uno de los principales reclamos que los gremios realizaron al Estado Nacional al momento de tratar una reforma a dicho tributo. Afortunadamente este pedido fue escuchado […]

El miércoles 27 de diciembre de 2016 se efectuó la publicación de la Ley 27346 que efectúa diversos cambios al Impuesto a las Ganancias para Altos Ingresos, los cuales fueron aprobados por la Cámara de Diputados el jueves 22. Con dicha reforma se admite una deducción de horas extras, contando con un tope para las realizadas en días hábiles y sin límite las de fines de semana y feriados.

Muchos trabajadores se han visto obligados a tener que pagar Ganancias a causa de las horas extras trabajadas. Es por esta razón que este fue uno de los principales reclamos que los gremios realizaron al Estado Nacional al momento de tratar una reforma a dicho tributo.

Afortunadamente este pedido fue escuchado y de ahora en más se admite una deducción del 40% de las horas extras con un tope de $1.732 por mes.

En el caso de feriados y fines de semana trabajados, las horas extras podrán ser deducibles en un 100%. Es decir, las mismas no estarán alcanzadas por el gravamen.

Por otro lado, la normativa también incluye dos nuevas deducciones. Una por viáticos, la cual es del 40% con un tope de $1.732 mensuales y del 100% para transportistas. La otra es por el alquiler de la vivienda única familiar, la cual es del 40% del monto abonado con un tope de $4.330 al mes.

La Ley también realiza una actualización de los importes de las deducciones fijando los mismos en:

  • Mínimo no Imponible: $51.967.-
  • Cónyuge: $48.447.-
  • Hijo hasta 24 años y discapacitado sin límite de edad: $24.432.-
  • Deducción especial de cuarta categoría: $249.442.-

En el caso de los trabajadores de la Patagonia, todas las deducciones se incrementan en un 22%.

Con los cambios en Ganancias se empezará a tributar cuando se superen los siguientes ingresos mensuales:

  • Empleados solteros sin hijos: $27.941.-
  • Empleados casados con dos hijos: $37.000.-
  • Jubilados: $28.305 (siempre y cuando no tengan otra fuente de ingresos y no sean alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales).
  • Autónomos: $10.000.-

La nueva Ley de Ganancias estipula que los Jueces estarán alcanzados por el impuesto sobre el excedente de sus remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2016. En el caso de los que sean nombrados a partir de 2017 tributarán de forma total.

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