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ANSES: Jubilación Anticipada a los 55 años a Trabajadores de la Construcción

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, necesitó hacer una salvedad a las prestaciones previsionales de los Trabajadores de la Industria de la Construcción modificando la Resolución Nº 18/09, con la Resolución Nº 37/09, por la cual se deja aclarado que si bien dichos trabajadores podrán jubilarse cuando cumplan los 55 años por la Ley Nº 26.494 pero deberán acreditar haber prestados servicios como mínimo 12 de los últimos 15 años bajo esta actividad. Según se establece por la Ley Nº 26.494, los trabajadores de la Construcción que se desempeñan en las ejecuciones de obras de ingeniería o arquitectura,  gozarán de un régimen diferencial, podrán acceder a una jubilación a los 55 años sin distinción de sexo. Ahora bien, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, necesitó hacer una salvedad a las prestaciones previsionales de los Trabajadores de la Industria de la Construcción modificando la Resolución Nº 18/09, con la Resolución Nº 37/09, por la cual se deja aclarado que si bien dichos trabajadores podrán jubilarse cuando cumplan los 55 años por la Ley Nº 26.494 pero deberán acreditar haber prestados servicios como mínimo 12 de los últimos 15 años bajo esta actividad.

Según se establece por la Ley Nº 26.494, los trabajadores de la Construcción que se desempeñan en las ejecuciones de obras de ingeniería o arquitectura,  gozarán de un régimen diferencial, podrán acceder a una jubilación a los 55 años sin distinción de sexo.

Ahora bien, cuando ANSES analizó el historial laboral de aquellos trabajadores de la construcción que presentaron las solicitudes del beneficio, ante la  Unidad Local de Atención Transitoria, ULAT,  del organismo con asiento en la sede de la Unión Obrera de la Construcción, UOCRA, si bien en muchos casos se puede comprobar la actividad encuadrada en el marco de la Ley Nº 26.494, la misma no se encuentra desempeñada en el período de DOCE (12) años dentro de los QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o solicitud.

Según el articulo Nº 32 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976), Régimen de Jubilaciones y Pensiones,  establece que cuando se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo
en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios
computados en los mismos.

Por ello, con el fin de respectar el espíritu tuitivo a la actividad desempeñada por los
trabajadores de la construcción que tuvo en mira el Congreso Nacional al sancionar la Ley Nº 26.494, corresponde sustituir el apartado 4 del Anexo de la Resolución de ANSES Nº 18/09, tomando intervención el Servicio Jurídico Permanente del organismo dictando la Resolución Nº 37/2009, por medio de la cual, se sustituye el apartado 4 del anexo aprobado por el siguiente:

“4. Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años dentro de los últimos QUINCE (15) inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios. De igual manera, dicho prorrateo se aplicará si los servicios prestados como trabajador de la industria de la construcción se hubiesen
desempeñado en períodos anteriores a los precedentemente mencionados.”

7 comentarios en “ANSES: Jubilación Anticipada a los 55 años a Trabajadores de la Construcción”

  1. Hola ,tengo 54 años 22 de aportes celadora de una esc con cambio de tareas por el deterioro De mi salud ,fibromialgia hernia de discos. Artrosis .ya no quiero faltar a mi trabajo por mi salud ,puedo jubilarme??!

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