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AFIP: Tabla con Deducciones Personales mensuales de Ganancias 2017

La semana pasada, luego de que se haya aprobado la reforma por parte de la Cámara de Diputados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la tabla con las deducciones personales mensuales del Impuesto a las Ganancias 2017 mediante la Resolución General 3976. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar permite consultar las mismas. Si bien en el Proyecto de Ley del Gobierno Nacional se contemplaba la eliminación de la deducción por cónyuge de Ganancias, finalmente se ha decidido mantener la misma siempre. Por lo cual, los contribuyentes pueden aplicar la misma siempre y cuando el cónyuge no cuente con ingresos. La iniciativa del oficialismo también contemplaba una reducción a 18 años de la edad de los hijos […]

La semana pasada, luego de que se haya aprobado la reforma por parte de la Cámara de Diputados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la tabla con las deducciones personales mensuales del Impuesto a las Ganancias 2017 mediante la Resolución General 3976. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar permite consultar las mismas.

Si bien en el Proyecto de Ley del Gobierno Nacional se contemplaba la eliminación de la deducción por cónyuge de Ganancias, finalmente se ha decidido mantener la misma siempre. Por lo cual, los contribuyentes pueden aplicar la misma siempre y cuando el cónyuge no cuente con ingresos.

La iniciativa del oficialismo también contemplaba una reducción a 18 años de la edad de los hijos a deducir. Sin embargo, se ha decidido mantener la edad de 24 años.

Las Deducciones Personales mensuales de Ganancias 2017 para los sujetos comprendidos en la Resolución General 2437, sus modificaciones y complementarias son las siguientes:

Concepto Deducible Enero Febrero Marzo
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 4.330,58 8.661,17 12.991,75
1. Cónyuge 4.037,25 8.074,50 12.111,75
2. Hijo 2.036,00 4.072,00 6.108,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 4.330,58 8.661,17 12.991,75
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 20.786,80 41.573,60 62.360,40
Concepto Deducible Abril Mayo Junio
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 17.322,33 21.652,92 25.983,50
1. Cónyuge 16.149,00 20.186,25 24.223,50
2. Hijo 8.144,00 10.180,00 12.216,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 17.322,33 21.652,92 25.983,50
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 83.147,20 103.934,00 124.720,80
Concepto Deducible Julio Agosto Septiembre
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 30.314,08 34.644,67 38.975,25
1. Cónyuge 28.260,75 32.298,00 36.335,25
2. Hijo 14.252,00 16.288,00 18.324,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 30.314,08 34.644,67 38.975,25
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 145.507,60 166.294,40 187.081,20
Concepto Deducible Octubre Noviembre Diciembre
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 43.305,83 47.636,42 51.967,00
1. Cónyuge 40.372,50 44.409,75 48.447,00
2. Hijo 20.360,00 22.396,00 24.432,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 43.305,83 47.636,42 51.967,00
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 207.868,00 228.654,80 249.441,60

La tabla con las deducciones personales para los sujetos comprendidos en el Artículo 1 de la Ley 23272 y sus modificaciones, comprendidos en la RG 2437, sus modificaciones y complementarias es la siguiente:

Concepto Deducible Enero Febrero Marzo
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 5.283,31 10.566,62 15.849,94
1. Cónyuge 4.925,45 9.850,89 14.776,34
2. Hijo 2.483,92 4.967,84 7.451,76
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 5.283,31 10.566,62 15.849,94
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 25.359,90 50.719,79 76.079,69
Concepto Deducible Abril Mayo Junio
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 21.133,25 26.416,56 31.699,87
1. Cónyuge 19.701,78 24.627,23 29.552,67
2. Hijo 9.935,68 12.419,60 14.903,52
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 21.133,25 26.416,56 31.699,87
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 101.439,58 126.799,48 152.159,38
Concepto Deducible Julio Agosto Septiembre
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 36.983,18 42.266,49 47.549,81
1. Cónyuge 34.478,12 39.403,56 44.329,01
2. Hijo 17.387,44 19.871,36 22.355,28
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 36.983,18 42.266,49 47.549,81
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 177.519,27 202.879,17 228.239,06
Concepto Deducible Octubre Noviembre Diciembre
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 52.833,12 58.116,43 63.399,74
1. Cónyuge 49.254,45 54.179,90 59.105,34
2. Hijo 24.839,20 27.323,12 29.807,04
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] 52.833,12 58.116,43 63.399,74
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 253.598,96 278.958,86 304.318,75

En caso de tratarse se rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, seguros de retiro o subsidios de cualquier especie que se encuentren incluidas en el inciso c) del Art. 79 de la Ley, las deducciones por Ganancias no imponibles y la deducción especial se reemplazarán por una deducción específica equivalente a seis veces el haber mínimo fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en los meses de marzo y septiembre de cada año. La jubilación mínima establecida en septiembre de 2016 es de 5.661,16 pesos.

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