Carpeta abierta con logo de AFIP

AFIP: ¿Cuánto debo pagar por el Monotributo en enero de 2017?

Esta semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha efectuado la recategorización de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la cual puede ser consultada mediante la Constancia de Inscripción de www.afip.gob.ar. Debido a que el pago es para el mes en curso, el monto a pagar por el Monotributo en enero de 2017 es el de la nueva escala. AFIP ha decidido hacer una recategorización del Monotributo de forma automática a la nueva escala. Al momento de hacerlo el organismo dirigido por Alberto Abad ha encuadrado a cada monotributista en una categoría menor a la que estaba inscripto en el mes de diciembre de 2016. En caso de considerar que corresponde dos o tres categorías inferiores, el […]

Esta semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha efectuado la recategorización de oficio del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la cual puede ser consultada mediante la Constancia de Inscripción de www.afip.gob.ar. Debido a que el pago es para el mes en curso, el monto a pagar por el Monotributo en enero de 2017 es el de la nueva escala.

AFIP ha decidido hacer una recategorización del Monotributo de forma automática a la nueva escala. Al momento de hacerlo el organismo dirigido por Alberto Abad ha encuadrado a cada monotributista en una categoría menor a la que estaba inscripto en el mes de diciembre de 2016.

En caso de considerar que corresponde dos o tres categorías inferiores, el Pequeño Contribuyente tiene la oportunidad de recategorizarse antes del 31 de enero en la categoría que se adecúe a sus ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados.

Los nuevos montos de la cuota del Monotributo a pagar en enero de 2017 son los siguientes:

Categoría Obra Social Locación y Prestación de Servicios Venta de Cosas Muebles
Impuesto Integrado Aportes SIPA Total Impuesto Integrado Aportes SIPA Total
A $419 $68 $300 $787 $68 $300 $787
B $419 $131 $330 $880 $131 $330 $880
C $419 $224 $363 $1.006 $207 $363 $999
D $419 $368 $400 $1.187 $340 $400 $1.159
E $419 $700 $440 $1.559 $543 $440 $1.402
F $419 $963 $484 $1.866 $709 $484 $1.612
G $419 $1.225 $533 $2.177 $884 $533 $1.836
H $419 $2.800 $585 $3.804 $2.170 $585 $3.174
I $419 $3.500 $644 $4.563
J $419 $4.113 $708 $5.240
K $419 $4.725 $779 $5.923

El problema al cual se pueden enfrentar muchos monotributistas al momento de pagar esta obligación es que la entidad bancaria o de pago habilitada no haya actualizado los valores en su sistema. En este caso, la diferencia podrá ser pagada antes del 31 de mayo generando un Volante Electrónico de Pagos (VEP), como de indica AQUÍ, o utilizando el Formulario 155, que se puede bajar haciendo clic ACÁ. Para completar el F155 se tienen que usar las siguientes relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto:

  • Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
  • Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

En caso de estar adherido al servicio de débito automático en una cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el nuevo importe de la cuota del Monotributo 2017 será aplicado este mismo mes.

2 comentarios en “AFIP: ¿Cuánto debo pagar por el Monotributo en enero de 2017?”

  1. Soy un monotributista a quien la Afip reencuadró en una categoría determinada y me acabo de recategorizar de acuerdo a mis ingresos en otra categoría inferior. La duda es: qué valor de impuesto debo ingresar en este mes de enero de 2017: el de la categoría que me encuadró la Afip o el la categoría (correcta) en la que me recategoricé? Normalmente las recategorizaciones siempre tuvieron efecto para el pago del mes siguiente, pero el texto del art. 3º de la RG 3892 genera confusión.
    Muchas gracias y cordiales saludos

    1. El pago de la recategorización comienza a partir de febrero para el pago de enero si no estas de acuerdo con la categoría asignada de oficio por la AFIP, debers realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *