Empleados de Comercio Acuerdo Colectivo de Abril
Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del 2008
ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:
Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.
ARTÍCULO SEGUNDO: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:
1: El incremento establecido en el inc. a):
A) Un 8% a partir del mes de abril de 2008
B) Un 6% a partir del mes de julio de 2008
C) Un 6% a partir del mes de septiembre de 2008
2: El incremento establecido en el inc. B) del ARTÍCULO PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
3: El incremento concertado establecido en el ARTÍCULO PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo colectivo abril 2008” . Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal.
4: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
ARTÍCULO TERCERO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero- incisos a) y b)- y artículo segundo.
De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo establecido en el artículo primero – incisos a) y b)- y artículo segundo.
Estos importantes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el ARTICULO SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.
ARTÍCULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nº 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
ARTÍCULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán: a- las escalas básicas salariales con mas el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008; b- las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con mas el resultante del adicional por antigüedad. Las referidas tablas considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente
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14 respuestas a “Empleados de Comercio Acuerdo Colectivo de Abril”



Junio 10, 2008 at 3:07 pm
Bueno, quisiera saber si nos corresponde firmar los recibos de sueldos, cuando aparece el acuerdo colectivo mas adicional no remunerativo en cada cado hay $ 100.-..indignada les quiero preguntar que se hace, porque no me aumentaron nada y sigo firmando como si lo cobrara….Que se hace en esto casos por favor!!!
Junio 10, 2008 at 7:57 pm
Hola Carmen del Prado:
Se supone que vos firmas el recibo y te deben pagar lo que dice que cobras, para la ley vos recibis lo que firmas, esta en vos lo que tenes que hacer, no puedo decirte que debes hacer vos, mi consejo no firmes el recibo con algo que no percibis, si no te lo pagan exigi cobrar lo que firmas, despues no podes reclamar nada.
gracias
Julio 7, 2008 at 2:15 pm
el 25% de aumento por unica vez se aplica a lo remunerativo o a lo no remunerativo
Julio 7, 2008 at 2:16 pm
el 25% se aplica sobre lo remunerativo o lo no remunerativo
Julio 7, 2008 at 4:29 pm
Hopla Nati:
el 25% consideralo con un aguinaldo de la parte NO REMUNERATIVA o sea se clacula solo sobre lo NO REMUNERATIVO no es aumento es un cobro por unica vez
gracias
Julio 8, 2008 at 6:15 pm
Por favor quisiera saber si el 25% de aumento se aplica sobre la suma de enero a junio no remunerativa o solamente sobre lo no remunerativo de junio. gracias.
Julio 9, 2008 at 12:18 pm
Hoal silvana:
Sobre lo no remunerativo pero solo de un mes, no sobre la suma de todos los meses
gracias
Julio 19, 2008 at 1:21 pm
Hola, yo empece a trabajar en Mayo 2008, y si bien en el recibo de sueldo me figura lo del acuerdo colectivo de Abril, la suma fija de $100 no esta, sino que me pusieron una “asignacion extraordinaria” que varia de acuerdo a los dias que trabajo. Por otro lado, en Junio no me pagaron el 25% sobre lo no remunerativo y nunca me pagaron el presentismo sobre lo no remunerativo. obviamente yo firme los recibos porque pense que estaba todo bien, hasta que hoy me pongo a leer esto y veo que hay cosas que me faltan. De todos modos, creo que estoy en todo mi derecho de reclamarlo. Ademas, no entiendo como me pueden liquidar mal un sueldo siendo que trabajo en un lugar donde nos dedicamos a eso, si bien no soy yo la encargada de liquidacion. Es muy decepcionante. Espero me puedan decir si me corresponde eso que me falta.
Julio 21, 2008 at 9:19 am
Hola Luciana:
Los $100.- son proporcionales a la jornada trabajada-
El 25% y el presentismo corresponden en la liquidación, sin enojarte y tranquila porque no lo consulta a la persona que liquida el sueldo, todos nos podemos equivocar, inclusive la persona que se dedica a eso, vos, yo todos, consultalo y luego me lo comentas.
gracias
Julio 21, 2008 at 3:25 pm
Hola yo quisiera saber si me corresponde que me paguen el acuerdo colectivo abril 2008, yo entre el 21/04 y en la empresa me dice q el aumento es solo para los q cobran el basico por lo tanto como mi sueldo lo supera no me corresponde es eso cierto? a mi me parece que no es asi y que me dicen eso para no pagarme nada. Hasta ahora en mi recibo jamas aparecio ese concepto ni ningun otro. Agradeceria que alguien me ayude a aclararme esta duda. Gracias
Julio 21, 2008 at 8:01 pm
Hola soledad:
Si estas en el convenio es obligación de la empresa pagar el sueldo con los acuerdo como los marca el convenio, ahora si tu sueldo es superior ellos pueden sacar de lo que te pagan de mas y poner los acuerdo como corresponden en rubro separado.
gracias
Agosto 11, 2008 at 2:58 pm
Buenas tardes,
Necesito hacer una consulta sobre mi recibo de sueldo ya que no comprendo del todo el acuerdo y la explicación que se me ha otorgado en mi trabajo, paso a detallar la situación:
En mi recibo de sueldo como básico de JUNIO me figura 1525.47, a lo cuál en el recibo de JULIO me figura un básico menor (se que no se puede bajar el básico y eso fue lo primero qu eme llamó la atención)1329.92 y me dicen de payroll que es así por el convenio que a partir de ahora mi basico es ese por la categoría de “administrativo B” (que anteriormente no figuraba en el recibo) y que lo que me sobraba del básico lo percibo como “asignación complementaria” a lo cuál no me termina de cerrar el tema… entiendo mal o es una simulación o el acuerdo estipula eso? No deberían dejarme mi basico anterior porque me favorece más como trabajador?
Muchas gracias, espero se entienda, sino lo vuelvo a explicar pero mas tranquila, estoy indignada.
Delia
Agosto 18, 2008 at 5:35 pm
Buenas tardes, necesitaria saber si es correcto que la empresa donde trabajo, nos pago del aumento salarial ( abril 2008) solo los dos primeros. Creo que fue el 8% y luego el 6 %, ahora deberian liquidarnos el 6% restante pero nos informan que eso no se hara ya que nuestros recibos perciben un “aumento” detallado en: A cuenta de futuros aumentos. Esto es asi o simplemete nos estan tratando de no pagar lo que corresponde.? Por otro lado informan que todos estamos arriba del sueldo basico y esa fue la excusa. desde ya gracias.
Agosto 19, 2008 at 12:16 pm
Hola tati:
Es así cuando ganas sobre lo que dice el convenio te lo pueden absorver depende del empleador.
gracias