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Autos con denuncia de venta no podrán circular sin transferencia

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) implementará un nuevo sistema para que se envíe una notificación al vendedor cuando el comprador no haga transferencia del auto. Dicho aviso será enviado por medio de correo electrónico a los 30 días de presentada la denuncia de venta. Además, el organismo enviará una notificación a la policía dado que el vehículo no podrá circular. Por medio de la Resolución 5-E/2017, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor anunció la puesta en marcha de la notificación al vendedor cuando el comprador no complete la transferencia del auto. Esto es muy importante dado que esta es la única forma que tiene el viejo propietario para desligarse responsabilidades una vez […]

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA) implementará un nuevo sistema para que se envíe una notificación al vendedor cuando el comprador no haga transferencia del auto. Dicho aviso será enviado por medio de correo electrónico a los 30 días de presentada la denuncia de venta. Además, el organismo enviará una notificación a la policía dado que el vehículo no podrá circular.

Por medio de la Resolución 5-E/2017, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor anunció la puesta en marcha de la notificación al vendedor cuando el comprador no complete la transferencia del auto. Esto es muy importante dado que esta es la única forma que tiene el viejo propietario para desligarse responsabilidades una vez que el vehículo no esté en su propiedad.

En la normativa, el organismo destaca que, en muchos casos, aquel que comunicó la venta de un rodado y presumía que se encontraba registrado a nombre de un tercero se ve involucrado en reclamos relacionados, como so, por ejemplo, la falta de pago del impuesto a la radicación o infracciones de tránsito.

Al momento de vender un auto, el vendedor presenta una denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor en el cuál se encuentra radicado el vehículo. Para hacerlo es necesario pagar el arancel; presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI); e indicar los datos personales del comprador y el número de dominio. Este trámite sirve para eximir del pago de infracciones de tránsito que sean cometidas con posterioridad.

El problema es que el cambio de la propiedad del auto no se concreta hasta que no se hace la transferencia, la cual cuesta un 1,5% del valor del mercado más gastos de certificaciones. Dicho trámite tiene que ser efectuado por el comprador y vendedor presentando el Certificado CETA emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentando el vehículo en una planta policial para que se realice una verificación del mismo.

La documentación requerida para hacer la transferencia de un auto es la siguiente:

  • DNI del vendedor (y de su cónyuge, si tuviera) y del comprador.
  • Certificado 08.
  • Certificado CETA, el cual se puede obtener siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
  • CUIT o CUIL del comprador.
  • Cédula Verde y título del auto.
  • Verificación realizada en la planta de la policía (Formulario 12).
  • Comprobantes de pago de Patentes.

De ahora en más, a los 30 días corridos de presentada la denuncia de venta y si no se ha completado la transferencia, se enviará una notificación electrónica al vendedor y a las policías de todo el territorio argentino para que el auto no pueda circular. Próximamente se habilitará un servicio de avisos para que se notifique al antiguo propietario una vez que se haya completado el trámite.

El nuevo servicio de notificaciones empezará a regir para aquellos que presenten una denuncia de venta de ahora en más sin importar que la operación se haya efectuado un tiempo atrás.

2 comentarios en “Autos con denuncia de venta no podrán circular sin transferencia”

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