Impuesto a las Ganancias, Personal en relación de dependencia
La AFIP mediante la Resolución General Nº 2437 modificó y reordenó el texto de la resolución que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia.
Tener en cuenta las siguientes modificaciones
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Se incrementó de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de ingreso bruto anual a partir del cual los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del impuesto a los Bienes Personales, aunque no existieran saldos a ingresar.
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Se definió un régimen simplificado para el impuesto a las destinado a los trabajadores que tienen más de $ 144.000 de ingreso bruto anual.
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Dispuso que el próximo 30 de junio vencerá el plazo para presentar la declaración jurada de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias.
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18 respuestas a “Impuesto a las Ganancias, Personal en relación de dependencia”



Julio 14, 2008 at 7:46 pm
Hola Graciela!RG AFIP 2437-AnexoII-Apartado B. Remuneraciones NO HABITUALES deberán imputarse x los Ag.de retención en forma proporcional???? al mes de pago y los meses que resten hasta concluir el año fiscal en curso.Lo cual podrá ser aplicado “opcionalmente” x el A.Ret. cuando aquellas < al 20% de la Rem.Bruta habitual del benef. Me ayudarías con la interpretación?
Gracias!!
Julio 15, 2008 at 3:53 pm
Hola Veronica:
Yo entiendo asi: Cuando pagas remuneraciones no habituales, ejemplo aguinaldo, vacaciones, retroactivos, tenes que ese importe imputarlo prorrateado mes a mes hasta febrero que es cuando se termina de descontar el año en curso.
Para el caso que las remuneraciones NO HABITUALES sean inferiores al 20% del bruto es opcional si lo queres prorratear o no.
gracias
Julio 15, 2008 at 5:42 pm
Hola Graciela:
A ver si comprendo: Al SAC de junio, que es percibido por el trabajador en Julio(fecha de pago de haberes)lo prorrateo entre los 6 meses siguientes y el SAC de diciembre?? que será percibido el 2 ó 3 Enero del año sig. con los haberes de diciembre, qué tratamiento merece???
Si yo computo vacaciones cuando las percibe, correspondería retener, pero si debo prorratearlo.. no correspondería. Gracias! y tengo más dudas..
Julio 15, 2008 at 5:45 pm
Hola Graciela!
Si una empresa debió retener en Enero y no lo hizo, cómo se solucionaría?
Muchas Gracias.
Julio 15, 2008 at 6:00 pm
Hola Veronica:
Si el aguinaldo es inferior al veinte por ciento es opcional si lo queres proratear a no
si no retuvo en enero hace lo mismo prorateacelo de a poco hasta febrero y no lo prorates el aguinaldo eso haria yo:
gracias
Julio 24, 2008 at 10:55 pm
Trabajo en la industria petrolera mi salario es de bolsillo 9.000.- como calculo mi impuesto a las ganancias?
Cual es el mínimo imponible en los trabajadores de esta industria?
Cuales son las deducciones y de que importen se descuentan?
Gracias
Julio 25, 2008 at 5:03 pm
Hola Ricardo:
Entre los días 13 y 17 de abril publique una planilla de excel que te puede ayudar a calcular tu descuento, para hacer el descuento se hace en forma acumulada mes a mes cargando tus sueldo y tus deduciones y cargas de familia.
gracias
Agosto 4, 2008 at 12:56 pm
Graciela
Necesito me informes si debo presentar formulario 572 impuesto a las ganancias y si estoy comprendido en la retencion , trabajo en la Municipalidad como secretario de una Concejal y mi ingreso es de $ 3.900.- neto.
Desde ya muchas gracias a tu información
Agosto 4, 2008 at 3:01 pm
Hola Norberto:
Si tenes que presentarlo
gracias
Agosto 7, 2008 at 8:56 am
Quisiera saber si una prima de seguro de sepelio que se descuenta mensualmente a un empleado es deducible a los efectos de calcular la ganancia neta. ¿Podria ser asimilable a gastos de sepelio o ésto solo se refiera a las erogaciones efectuadas cuando efectivamente ha fallecido el contribuyente o sus cargas?
Agosto 7, 2008 at 9:45 am
hola, mi conslta es como se debe calcular el impuesto a la gcias por sueldo percibido? en enero cobramos lo de diciembre hasta hasta diciembre donde se cobra lo de noviembre. o el sueldo de enero hasta el sueldo de diciembre?, sin importar cuando se cobre. desde ya muchas gracias!
Agosto 7, 2008 at 11:18 am
Hola Silvia:
El sueldo de noviembre es noviembre y diciembre es diciembre y se toma así. o no te entiendo la pregunta?
gracias
Agosto 8, 2008 at 3:22 pm
mi consulta va es desde que sueldo se comienza a calcular el impuesto ? y si tiene que ver lo devengado y lo percibido para su calculo?
Agosto 9, 2008 at 9:41 am
Hola silvia.
Siguo sin comprender tu pregunta podes formularla nuevamente completa?
garcias
Agosto 11, 2008 at 12:14 pm
en la empresa que trabajo, se esta tomando para liquidar impuesto a las ganancias el su sueldo de diciembre 2007 como enero ya que se percibe en enero y el sac de dic 2007 se prorrateo en 12 meses y asi tambien el sac de junio se prorrateo en 6 meses hasta el sueldo de noviembre que se percibe en diciembre donde se cierra el impuesto anual. esta bien lo que se esta haciendo?
Septiembre 12, 2008 at 12:58 am
soy docente, quisiera un ejemplo práctico de cómo se liquida el impuesto a las ganancias. Me descontaron en julio $69 y en agosto $116. A ver, por lo que entendí tengo que sumar las remuneraciones brutas hasta junio, luego hacer las deducciones por esposo, hijos que es lo que puedo deducir, luego el mínimo no imponible todo multiplicado por los meses acumulados(la deduccion especial no entiendo cuándo se realiza), voy a la tabla en miro el mes de julio o de agosto seg. corresponda y ahi me da cuánto tengo que pagar. NUNCA PRESENTE DDJJ PORQUE NUNCA ME HABIAN DESCONTADO NO PENSE QUE LLEGARIA A ENTRAR A LA CATEGORIA, porque creo no tienen los datos de que soy casada y con hijos y mi esposo está desocupado.BUENO AYUDAAA PORQUE SOY LA QUE MANTENGO MI HOGAR.!!!
Septiembre 12, 2008 at 10:33 am
Hola VIVIANA:
El calculo se realiza con acumulado mensuales, busca la planilla excel que tengo publicada con el buscador de la parte superior de la pagina y bajala, carga los datos y calcula tu deducción, imposible hacer calculo sin tener todos los antecedentes. Presenta formulario 572 con todas tus cargas de familia y cosas que puedas deduccir.
gracias
Septiembre 22, 2008 at 10:49 am
Hola Graciela,
Quisiera saber si es posible computar el sueldo de diciembre y la segunda cuota del SAC al período 2009, considerándolo percibido del 1 al 5 de enero de ese año, a fines de evitar el salto de los $91.000 en el período 2008. Muchas gracias!