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AFIP: Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido efectuar una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por medio de la Resolución General N° 3990-E publicada ayer en el Boletín Oficial. Uno de estas modificaciones establece el Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para el Monotributo a partir del 30 de septiembre de 2017. Los monotributistas que deseen adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP deben seguir los siguientes pasos: Acceder a la página oficial de AFIP. Pulsar en «Ingresar» e indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, contraseña que se debe generar de manera online siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ. Hacer clic en el servicio «Domicilio Fiscal Electrónico». Presionar en […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido efectuar una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) por medio de la Resolución General N° 3990-E publicada ayer en el Boletín Oficial. Uno de estas modificaciones establece el Domicilio Fiscal Electrónico obligatorio para el Monotributo a partir del 30 de septiembre de 2017.

Los monotributistas que deseen adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP deben seguir los siguientes pasos:

  • Acceder a la página oficial de AFIP.
  • Pulsar en «Ingresar» e indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, contraseña que se debe generar de manera online siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
  • Hacer clic en el servicio «Domicilio Fiscal Electrónico».
  • Presionar en «Confirmar la adhesión».
  • En pantalla se mostrará la constancia de adhesión al servicio.

Luego de adherirse a este servicio, todas las notificaciones se podrán observar en la e-ventanilla. El Fisco Nacional presuma que el sujeto visitará dicha sección de manera semanal.

Un dato a tener en cuenta es que el contribuyente tendrá la oportunidad de informar una dirección de e-mail para que se le envíen notificaciones por dicha vía de contacto.

Por otra parte, la Resolución General N° 3990-E extiende la obligación del pago electrónico para las cuotas del Monotributo A, B y C, dese noviembre;  y E, desde mayo; y F y G, desde abril. También se indica que será obligatoria la facturación electrónica para las categorías F y G desde el 1ero de junio para las facturas emitidas a Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se continuará con la recatgeorización cuatrimestral el RS, siendo optativa para los meses de enero y mayo. En septiembre de cada año se deberá confirmar la categoría o recategorizarse, lo que corresponda. AFIP realizará recatgeorizaciones de oficio cuando detecte depósitos bancarios o gastos mayores al 20% al límite de facturación para prestaciones de servicio o locaciones de inmuebles o del 30% para venta e cosas muebles.

La normativa también recalca que es posible volver a adherirse al Monotributo sin necesidad de esperar tres años en caso de haber quedado excluido el régimen entre el 1ero e enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

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