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AFIP: Recategorización de oficio del Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado la recatgeorización de oficio del Monotributo. El organismo recaudador efectuará un cambio en la categoría en caso de detectar que el monotributistas cuenta con movimientos superiores al 20% de los ingresos anuales correspondientes a su categoría para prestación de servicios o al 30% para venta de cosas muebles. Luego de los cambios aprobaos por el Congreso, AFIP ha efectuado una recatgeorización de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En general, el Fisco Nacional ha encuadrado en una categoría menor a la que el monotributistas se encontraba y ha dado la oportunidad de que éste modifique sus datos para cambiar la misma hasta el 31 de enero de 2017. […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha habilitado la recatgeorización de oficio del Monotributo. El organismo recaudador efectuará un cambio en la categoría en caso de detectar que el monotributistas cuenta con movimientos superiores al 20% de los ingresos anuales correspondientes a su categoría para prestación de servicios o al 30% para venta de cosas muebles.

Luego de los cambios aprobaos por el Congreso, AFIP ha efectuado una recatgeorización de oficio en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). En general, el Fisco Nacional ha encuadrado en una categoría menor a la que el monotributistas se encontraba y ha dado la oportunidad de que éste modifique sus datos para cambiar la misma hasta el 31 de enero de 2017.

Esta semana, por la Resolución General 3990-E, el organismo dirigido por Alberto Abad ha impuesto la recategorización de oficio del Monotributo. Esta normativa establece que se modificará la categoría en caso de que, en los últimos 12 meses, se detecten acreditaciones bancarias y/o gastos mayores a un 20% de los ingresos anuales si se trata e prestaciones e servicio o un 30% si la actividad es venta de bienes.

En caso de recibir una recategorización de oficio, el Pequeño Contribuyente cuenta con 10 días posteriores a recibida la notificación para presentar un descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho tal como lo prevé el Artículo 74 del Decreto 1397/79. En el mismo se tiene que indicar:

  • Si se trata e compra de bienes o realización de gastos: Que los mismos fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el RS que sean compatibles con el mismo.
  • En caso de acreditaciones bancarias: Que los fondos depositados corresponden a:
    • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al Monotributo.
    • Ingresos adicionales por las actividades incluidas en el RS que sean compatibles con el mismo.
    • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
    • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del Monotributista y otra u otras personas.

El juez administrativo analizará el descargo y dictará resolución indicando la fecha a partir de la que operará la misma; los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada; y la sanción aplicada, la cual se reducirá a la mitad si dentro de los 15 días se acepta la recategorización.

Por otro lado, aún sigue vigente la exclusión de oficio del Monotributo cuando el organismo lo considere necesario.

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