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AFIP: Vencimiento del quinto anticipo de Ganancias y Bienes Personales

El lunes 13 de febrero de 2017, cumpliendo con el calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará la carga, inicia el vencimiento del quinto anticipo de Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas y sucesiones indivisas. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla dicho cronograma, el cual varía dependiendo del dígito verificador del CUIT. Los contribuyentes deben pagar este mes el quinto y último anticipo del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2016.Para calcular el monto del mismo, el sujeto debió dividir el tributo que ha abonado en 2015 por cinco. El pago de los anticipos es obligatorio, aunque el contribuyente tiene la oportunidad de solicitar una exención en caso de […]

El lunes 13 de febrero de 2017, cumpliendo con el calendario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitará la carga, inicia el vencimiento del quinto anticipo de Ganancias y Bienes Personales para las personas físicas y sucesiones indivisas. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla dicho cronograma, el cual varía dependiendo del dígito verificador del CUIT.

Los contribuyentes deben pagar este mes el quinto y último anticipo del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2016.Para calcular el monto del mismo, el sujeto debió dividir el tributo que ha abonado en 2015 por cinco.

El pago de los anticipos es obligatorio, aunque el contribuyente tiene la oportunidad de solicitar una exención en caso de contar con menores ingresos. Si no se pagan los mismos, AFIP comienza a aplicar intereses hasta que se cumpla con dicha obligación.

El cronograma de vencimiento del quinto anticipo de Ganancias y Bienes Personales en febrero de 2017 es el siguiente:

Finalización del CUIT Vencimiento
0, 1, 2 y 3 Lunes 13/02/17
4, 5 y 6 Martes 14/02/17
7, 8 y 9 Miércoles 15/02/17

Cabe recalcar que, para pagar los anticipos, el usuario tiene que utilizar el Formulario 799 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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