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AFIP: Deducción de horas extras, viáticos y alquileres de Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará en los próximos días una Resolución General que termina de reglamentar la reforma de Ganancias aprobada el año pasado por el Congreso Nacional. Mientras se aguarda por dicha normativa, iProfesional ha consultado al organismo respecto al tratamiento a tener en cuenta la deducción de las horas extras, viáticos y alquileres. Deducción de horas extras de Ganancias La Ley 27.346 establece «La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente». Una fuente cercana indicó que el monto que se […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará en los próximos días una Resolución General que termina de reglamentar la reforma de Ganancias aprobada el año pasado por el Congreso Nacional. Mientras se aguarda por dicha normativa, iProfesional ha consultado al organismo respecto al tratamiento a tener en cuenta la deducción de las horas extras, viáticos y alquileres.

Deducción de horas extras de Ganancias

La Ley 27.346 establece «La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente».

Una fuente cercana indicó que el monto que se podrá deducir será la diferencia entre la hora extra y la normal; y la de los feriaos.

En el caso de los trabajadores que prestan servicios los fines de semana y realizan horas extras en sus francos compensatorios, el Fisco aclaró que el día hábil es determinado por el horario habitual del empleado. Es decir, si trabaja de miércoles a domingo, estará exento por los servicios que presta un lunes.

Respecto a las horas extras alcanzadas por Ganancias, el organismo recaudador aclaró que es necesario restar las las horas extras para calcular la ganancia no imponible y luego se tienen que sumar para calcular el tributo a pagar.

Deducción de viáticos de Ganancias

El organismo recalca que los viáticos se encuentran bien identificados en la mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Los mismos no se tienen que confundir con los conceptos reintegrados por gastos que efectúan los empleadores y no provocan una erogación de dinero por parte del trabajador.

Deducción de alquileres de Ganancias

La reforma establece que es posible deducir hasta un 40% de los alquileres pagaos por la vivienda única. Dicha deducción podrá ser aplicada por el personal que no sea propietario de una casa o departamento, puede tener a su nombre un terreno baldío.

El límite anual de esta deducción es de 51.967 pesos, lo cual equivale a 4.330 pesos mensuales por un alquiler de 10.825 pesos. Esto provocará un ahorro anual de 18.186 pesos.

Para aplicar esta deducción se tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  • El locador tendrá que ser Monotributista o Autónomo.
  • Enviar a AFIP por Internet una copia del contrato de locación sin importar la fecha de origen. No es necesario que el mismo sea rubricado por un escribano.
  • Recibir una factura o recibo legal de manera mensual. Se aceptará que dicho comprobante sea emitido por una inmobiliaria, en cuyo caso será la encargada de pagar los impuestos correspondientes.

Esta deducción es retroactiva al 1ero de enero de 2017. Sin embargo, recién el mes que viene se habilitará el sistema en la página de AFIP para que los empleados carguen la deducción por el SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En lo que se refiriere a la exención del aguinaldo, sólo se tomó en cuenta lo pagado en diciembre. Hay que esperar para ver si la RG incluye los pagos a cuenta y retroactivos el Suelo  Anual Complementario (SAC). Aparte, el organismo recaudador está analizando si extender dicho beneficio a la primera cuota de junio.

2 comentarios en “AFIP: Deducción de horas extras, viáticos y alquileres de Ganancias”

  1. Hola tengo una consulta: yo tengo un contrato de alquiler que cumple con todos los requisitos aqui mencionados. El unico problema es que yo tengo 2 dueños, ambos me facturan con una factura tipo B la mitad del alquiler cada uno. Como debo subir esto en el SIRADIG?
    He subido el contrato de alquiler, puse 2 locadores. Pero como hago luego con los comprobantes?
    GRACIAS!

    1. Lourdes Creo que todavía no esta bien habilitado (hay inconvenientes) para subir alquileres al SIRADIG, debería permitirte subir ambas

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