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Mayoría de Edad a los 18 años – Nuevos Derechos

El Senado de la Nación ya convirtió en Ley que los jóvenes al los 18 años tendrán mayoría de edad introduciendo una serie de cambios en el Código Civil en los artículos Nros. 126, 127, 128, 129, 131 y 132 que implican la adquisición de nuevos derechos en materia civil y comercial. Con esta modificación no se introduce ningún cambio en la materia penal, continua siendo 16 años,  pero si  en lo que se refiere a los derechos por daños y perjuicios donde los menores respondía recién a partir de los 21 años. La modificación de los artículos Nº 126, 127, 128, 129, 131 y 132 en le Código Civil, implica que los jóvenes al cumplir los 18 años de […]

El Senado de la Nación ya convirtió en Ley que los jóvenes al los 18 años tendrán mayoría de edad introduciendo una serie de cambios en el Código Civil en los artículos Nros. 126, 127, 128, 129, 131 y 132 que implican la adquisición de nuevos derechos en materia civil y comercial. Con esta modificación no se introduce ningún cambio en la materia penal, continua siendo 16 años,  pero si  en lo que se refiere a los derechos por daños y perjuicios donde los menores respondía recién a partir de los 21 años.

La modificación de los artículos Nº 126, 127, 128, 129, 131 y 132 en le Código Civil, implica que los jóvenes al cumplir los 18 años de edad podrán:

  • Contraer matrimonio sin autorización de sus padres.
  • Administrar libremente los bienes producto de su trabajo y disponer de ellos. Asimismo, podrán estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a dichos bienes.
  • Viajar al exterior solos sin autorización.
  • Adquirir inmuebles.
  • Firmar documentos.
  • Firmar contratos.
  • Encarar emprendimientos comerciales.
  • Abrir cuentas bancarias.
  • Disponer de una herencia.

Responsabilidades

Los menores al cumplir los 16 años ya tienen responsabilidad penal plena peor no pasaba lo mismo en cuanto a los daños y perjuicios que ocasionaban con motivo de realizar el delito, resp0ondian recién al cumplir los 21 años, ahora con la sanción de esta Ley lo deberán hacer al cumplir los 18 años.

Frente a una situación de los jóvenes hasta cumplir la mayoría de edad, los padres son los responsables en forma indirecta, de los daños y perjuicios ocasionado por los menores y deben responder  frente a los ilícitos cometidos por sus hijos fundado en el incumplimiento de sus deberes de educación y vigilancia. A partir de la ley aprobada ayer, se entiende que los jóvenes de 18 años tienen una madurez suficiente para hacer frente a las responsabilidades por los actos propios.

Emancipación

El articulo Nº 131 habla de la emancipación, ahora con la reforma de este artículo, la capacidad para la emancipación queda establecida a partir de los 16 años. Como ocurría antes hasta la edad de 18 años, la emancipación anticipada puede adquirirse de dos maneras:

  1. Por habilitación de edad que debe ser dada por quienes ejercen la patria potestad del menor
  2. Por contraer matrimonio.

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