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¿Cómo se liquida el Aguinaldo, SAC? Fecha de Pago

En los meses de junio y de diciembre son los que, las empresas liquidan el aguinaldo o sueldo anual complementario, SAC, los analistas de Arizmendi explican cómo liquidarlo puntualizando los conceptos que deben ser considerados, la forma del cálculo, ¿Qué pasa con los conceptos variables? como por ejemplo las horas extras o situaciones particulares al momento de la liquidación, sepa cual es la metodología que se debe seguir. Si hacemos un poco de historia el Sueldo anual complementario, SAC, se estableció por primera vez en la legislación laboral a partir del año 1945, a través del Decreto Nº 33.302. Pro medio del cual se estableció que los empleadores estaban obligados a abonar a sus trabajadores, el 31 de diciembre de […]

En los meses de junio y de diciembre son los que, las empresas liquidan el aguinaldo o sueldo anual complementario, SAC, los analistas de Arizmendi explican cómo liquidarlo puntualizando los conceptos que deben ser considerados, la forma del cálculo, ¿Qué pasa con los conceptos variables? como por ejemplo las horas extras o situaciones particulares al momento de la liquidación, sepa cual es la metodología que se debe seguir.

Si hacemos un poco de historia el Sueldo anual complementario, SAC, se estableció por primera vez en la legislación laboral a partir del año 1945, a través del Decreto Nº 33.302. Pro medio del cual se estableció que los empleadores estaban obligados a abonar a sus trabajadores, el 31 de diciembre de cada año, un sueldo anual complementario;  entendiéndose por tal «la doceava parte del total de sueldos o salarios percibidos por cada empleado u obrero en el respectivo año calendario». Ese Decreto, en el año 1974 se receptó en la Ley de Contrato de Trabajo, en el articulo Nº 121, donde se establece igual forma de calcularlo. En un principio el procedimiento de cálculo guardaba relación equitativa con lo percibido en el semestre por el trabajador, peor posteriormente, y mucho más en la década del 80, la inflación anual se pronunciaba notablemente, lo que motivo que los trabajadores perdieran el valor adquisitivo del aguinaldo, teniendo en cuenta la condición de remuneración de pago diferido y la forma de cálculo en base a la doceava parte de lo ganado en el semestre, ya no resultaba un sueldo más, sino que cada vez era menos. Tratando de remediar la situación, en el mes de enero de 1984 se promulgó la Ley Nº 23.041, estableciéndose que el sueldo anual complementario «será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en el mes de junio y diciembre de cada año». Con esta formula de liquidación se atenuó, en parte, los efectos de la alta inflación porque el cálculo quedó referido en la práctica al último mes de remuneración del semestre que generalmente era el más alto teniendo en cuenta los aumentos salariales de carácter mensual que durante varios años acompañaron el proceso inflacionario. Por lo que, el Decreto 1.078/84, reglamentario de la citada Ley 23.041, establece que la liquidación del sueldo anual complementario será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen (se ganen) las remuneraciones computables. De esta manera, en los supuestos casos en que los trabajadores no hayan realizado actividad laboral el semestre completo, el cálculo proporcional se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: Tiempo trabajado en el semestre X  la mitad de la mayor remuneración mensual Seis Meses Desde el año 1945 y hasta el año 1967 el aguinaldo se pagó en una sola cuota el día 31 de diciembre de cada año, a partir del año 1968 por la Ley Nº 17.620 se comenzó a pagar en dos cuotas, junio y diciembre. También, en el año 1974, mediante la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, se promulgo en el articulo Nº 122, que es la que actualmente esta en vigencia y que en forma textual dice:

«El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año».

A la pregunta si ¿Es obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo? Los analistas, desde Arizmendi explican que la ley busca evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. Sucede que si vamos a la practica, resulta prácticamente imposible liquidarlo el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre debido a que:

  1. Existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre
  2. En el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

Por lo expuesto, si es posible abonar cada cuota del aguinaldo dentro del plazo del artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir hasta cuatro días hábiles posteriores al 30 de junio o el 31 de diciembre. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió diciendo:

«que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley, el plazo para el pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 1981 venció el 6 de julio por lo que la mora se produjo el día 7».

También, la Cámara del Trabajo de la Capital, a través de la Sala X, a través de otro fallo mantuvo la posición anterior diciendo que:

«el juego armónico de las disposiciones de los artículos 122 y 128 de la Ley de Contrato de Trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del «aguinaldo» dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año.»

Otros de los problemas a resolver al momento de liquidar el aguinaldo son:

  • Horas extras y comisiones: corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a «la mayor remuneración mensual devengada».
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: teniendo en cuenta que el criterio de la Ley 23.041 impone calcular el aguinaldo sobre «la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre», deben excluirse de su base todos aquellos conceptos o rubros que, no obstante abonarse conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. Por lo tanto, deben excluirse de la base del aguinaldo, entre otros, a los siguientes conceptos:
  1. Licencia por Maternidad: Durante ese lapso la trabajadora no recibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. analizando la Ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por lo que el aguinaldo será pagado en proporción al tiempo trabajado por la trabajadora en el semestre. EJEMPLO: La trabajadora goza de la licencia por maternidad a partir del día 1º de julio hasta el día 30 de septiembre, el cálculo se debe realizar teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida entre los meses, octubre, noviembre y diciembre, luego mejor remuneración por 3 meses trabajados dividido por 6 meses.
  2. Licencias sin goce de sueldo: no habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.
  • Beneficios sociales: No corresponde calcular el aguinaldo sobre los beneficios sociales cuyo pago ha dispuesto abonar el empleador (tickets canasta, vales de almuerzo, entre otros), por cuanto dichos beneficios no son remunerativos, ni dinerarios, ni sustituibles en dinero, según lo aclara el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por Ley 24.700.

31 comentarios en “¿Cómo se liquida el Aguinaldo, SAC? Fecha de Pago”

  1. Estamos a 24 de julio y todavía la empresa no nos acreditó el Aguinaldo.
    Se puede reclamar algo?? por ley creo que es hasta el 4to día hábil después del 30 de junio. Es así??
    Muchas gracias.
    Saludos.

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