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AFIP habilitó Sinceramiento Fiscal a testaferros

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió cambiar su posición respecto al Sinceramiento Fiscal y a los testaferros. Según informó el organismo en una respuesta a Ámbito Financiero, es posible blanquear capitales a nombre de los accionistas y socios de sociedades constituidas en el país cuando hayan sido declarados previamente por las sociedades u otro tercero. En una respuesta brindas a Ámbito el día 17 de octubre de 2016, AFIP descartaba la posibilidad de que se aproveche el Blanqueo de Capitales en caso de testaferro. «No existe activo susceptible de ser exteriorizado conforme a los objetivos de la Ley 27.260 en materia de régimen de sinceramiento fiscal», respondió el Fisco Nacional en un supuesto caso de que la propiedad […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió cambiar su posición respecto al Sinceramiento Fiscal y a los testaferros. Según informó el organismo en una respuesta a Ámbito Financiero, es posible blanquear capitales a nombre de los accionistas y socios de sociedades constituidas en el país cuando hayan sido declarados previamente por las sociedades u otro tercero.

En una respuesta brindas a Ámbito el día 17 de octubre de 2016, AFIP descartaba la posibilidad de que se aproveche el Blanqueo de Capitales en caso de testaferro. «No existe activo susceptible de ser exteriorizado conforme a los objetivos de la Ley 27.260 en materia de régimen de sinceramiento fiscal», respondió el Fisco Nacional en un supuesto caso de que la propiedad de las acciones o participaciones esté declarada por parte de la persona humana socia o accionista y el inmueble por la persona jurídica.

En dicha respuesta, el organismo recaudador toma la Ley de Sinceramiento Fiscal únicamente como un régimen para blanquear bienes no declarados, cosa que es errónea dado que también abarca aquellos que fueron declarados en impuestos.

El Artículo 38 de la normativa permite al contribuyente efectuar un cambio de titularidad de bienes que en un principio habían sido declarados por un testaferro siempre y cuando se trate de un residente argentino.

De la mano de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el contribuyente puede incorporar a su patrimonio un inmueble no declarado pagando un impuesto del 5% sobre la tasación al 22 de julio de 2016 y, de esta forma, evitando tener que tributar el 35% de Ganancias al momento de la venta del mismo. La desventaja que tiene es que, desde la mencionada fecha, se tiene que declarar anualmente la ganancia de los alquileres, ya sea reales o presuntos si están ocupados, y tributar por ello.

Si bien se tiene que pagar impuestos por los alquileres reales o presuntos, es recomendable que el bien inmueble este a nombre del socio o accioncita y no de la sociedad, especialmente si se piensa venderlos o si se trata de su casa habitación (en este caso no se debe tributar).

Recordemos que la fecha límite para adherirse al Sinceramiento Fiscal es el 31 de marzo de 2017

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