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AFIP: Beneficios para los Productores Agropecuarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.723, implementó los beneficios impositivos para los productores cuyas explotaciones agropecuarias se encuentren en zona de emergencia o desastre. Entre los que se encuentran la suspensión de los juicios en ejecución fiscal, el diferimiento del pago de impuestos a las ganancias, la ganancia mínima presunta, los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, entre otros. Los Monotributistas también se encuentran alcanzados. El beneficio para los pequeños contribuyentes es la reducción del componente impositivo de hasta 50% para quienes se encuentren en zona de emergencia y de hasta el 75% para quienes estén en zonas de desastre. Además, la AFIP dispuso, que los productores […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.723, implementó los beneficios impositivos para los productores cuyas explotaciones agropecuarias se encuentren en zona de emergencia o desastre. Entre los que se encuentran la suspensión de los juicios en ejecución fiscal, el diferimiento del pago de impuestos a las ganancias, la ganancia mínima presunta, los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, entre otros.

Los Monotributistas también se encuentran alcanzados. El beneficio para los pequeños contribuyentes es la reducción del componente impositivo de hasta 50% para quienes se encuentren en zona de emergencia y de hasta el 75% para quienes estén en zonas de desastre.

Además, la AFIP dispuso, que los productores que hayan tenido que realizar ventas forzosas de hacienda, tanto sean bovina, ovina, caprina o porcina,  podrán deducir el pago del Impuesto a las Ganancias.

Las provincias que se encuentran alcanzadas por esta medida son: Buenos Aires, Córdoba, Salta, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero, La Pampa, Catamarca, Santa Cruz y Corrientes. En total, el estado de Emergencia Agropecuaria abarca a 104,3 millones de hectáreas de las 180.345.568 que tiene el país, lo que representa el 57,7% de las explotaciones agropecuarias.

Los productores que deseen adherirse a los beneficios, tendrán que dirigirse a las dependencias de la AFIP y presentar el certificado provincial que acredite identificación del productor y el establecimiento que están incluidos dentro de la zona de emergencia o desastre. Además deberán consignar la calidad de titular, locatario o arrendatario de una explotación agropecuaria.

Por medio de una nota, con carácter de Declaración Jurada, los productores deberán demostrar que la explotación afectada constituye su actividad principal. Tener presente que, según la Ley N° 26.509, establece que la actividad principal es la que genera más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

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