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Fechas de Pagos Jubilados ex AFJP del Aguinaldo y Plus Fin de año

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informa que los jubilados y pensionados pertenecientes al ex Régimen de Capitalización, AFJP, cobraran en forma adelantada el medio aguinaldo y la suma correspondiente al Plus de fin de año anunciado por la Presidenta de la Nación Argentina, en el mes de diciembre. Podrán percibirlo en los lugares habituales de cobro a partir del 21 y tendrán tiempo de cobrarlo hasta el 12 de enero de 2010. El haber del mes de noviembre de 2009 lo podrán cobrar de la siguiente manera: Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una AFJP. Podrán cobrar sus haberes a partir del 03/12/09 y hasta el 23/12/09, sin regirse por ningún calendario particular. Beneficiarios que […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informa que los jubilados y pensionados pertenecientes al ex Régimen de Capitalización, AFJP, cobraran en forma adelantada el medio aguinaldo y la suma correspondiente al Plus de fin de año anunciado por la Presidenta de la Nación Argentina, en el mes de diciembre. Podrán percibirlo en los lugares habituales de cobro a partir del 21 y tendrán tiempo de cobrarlo hasta el 12 de enero de 2010.

El haber del mes de noviembre de 2009 lo podrán cobrar de la siguiente manera:

  • Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una AFJP. Podrán cobrar sus haberes a partir del 03/12/09 y hasta el 23/12/09, sin regirse por ningún calendario particular.
  • Beneficiarios que percibían sus haberes a través de una Compañía de Seguro de Retiro, cobran a partir del 03/12/09 y hasta el 23/12/09 sin regirse por ningún calendario en particular. Percibirán tanto la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado como así también el monto que cobraban por la Compañía de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional. Todo ello conforme Resolución Conjunta Nº 87/09 ANSES y Nº 33.773/09 Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Beneficiarios que percibían su beneficio a través de una Compañía de Seguro de retiro sin participación del Estado. Estos beneficios no han sido transferidos a ANSES, por lo tanto continuarán percibiendo su haber a través de su Compañía de Seguros de Retiro y por el esquema habitual de cobro.

Se deberá tener en cuenta que los beneficiarios de los grupos A) y B) deberán concurrir a su boca de cobro habitual, salvo en los casos en que hayan sido notificados por ANSES a través de una carta certificada sobre la reasignación del lugar de cobro.

Los jubilados y pensionados que quieran verificar el lugar de cobro pueden consultar en la Autopista de Servicios, haciendo clic en ¿Dónde cobro?.

IMPORTANTE: Los jubilados de ex Capitalización que cobran sus haberes a través de la acreditación en una cuenta bancaria deben solicitar el Comprobante de Pago Previsional, CCP, en la misma entidad donde le realizan el pago y no en ANSES. Ya que es obligación de los bancos hacer entrega de dicha constancia. ANSES no cuenta con copias de los mismos.

Las delegaciones de ANSES solamente le podrán entregar la impresión de la liquidación del beneficio, denominada RUB, no tiene validez como recibo de cobro,  sólo para el control del pago depositado.

Como ya lo informo www.econoblog.com.ar a partir del mes  de enero de 2010, los beneficiarios de las Ex AFJP cobrarán el mes en curso, de la misma manera que lo hacen los jubilados y pensionados del régimen público de Reparto, ya que ANSES unificará el calendario de pago.

Fuente  ANSES

13 comentarios en “Fechas de Pagos Jubilados ex AFJP del Aguinaldo y Plus Fin de año”

  1. quiero saber si tengo que cobrar el plus de $500,ya que cobre $2183 total con aguinaldo incluido(aginaldo$771,22) y mi cobro mensual de jubilacion es de $1492,22mi nºde beneficio es:1xxxxxxx-0-2 GRACIAS

  2. soy ex afjp cobro 700 y monedas me gustaria saber cuando se cobra el aguinnaldo y el plus y si el pluu nos toca en anses me dicen que a pencionados no

  3. Soy ex pensionada de afjp , el año pasado pasé al anses. Mi pregunta es la sig.la cuarta parte de mi haber es por reparto y el resto lo paga el afjp,por qué cuando se da un aumento el porcentaje solo se toma sobre la parte proporcional que paga el anses y para otros beneficios se toma la totalidad del cobro?

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