Titular del fondo de desempleo de Anses

ANSES: ¿Como tramitar el Fondo de Desempleo?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, es la encargada de pagar el Fondo de Desempleo que es establecido por la Ley Nº 24.013, todo trabajador que presta relación de dependencia y es despedido tiene derecho a gestionar una prestación económica por desempleo. La misma comprende la prestación medico asistencial de acuerdo, el pago de las Asignaciones familiares y se realiza un cómputo por el periodo que trabajo a los efectos previsionales. La persona despedida de su empleo podrá iniciar el trámite en forma personal, del Fondo de Desempleo, solicitando un turno, a través de: Internet ingresando a la pagina Web de anses.gov.ar “Autopista de Servicio” solicitar Turno Llamando por teléfono al Nº 130 de lunes a viernes de […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, es la encargada de pagar el Fondo de Desempleo que es establecido por la Ley Nº 24.013, todo trabajador que presta relación de dependencia y es despedido tiene derecho a gestionar una prestación económica por desempleo. La misma comprende la prestación medico asistencial de acuerdo, el pago de las Asignaciones familiares y se realiza un cómputo por el periodo que trabajo a los efectos previsionales.

La persona despedida de su empleo podrá iniciar el trámite en forma personal, del Fondo de Desempleo, solicitando un turno, a través de:

  • Internet ingresando a la pagina Web de anses.gov.ar “Autopista de Servicio” solicitar Turno
  • Llamando por teléfono al Nº 130 de lunes a viernes de 8 a 20 horas

Se debe tener en cuenta que el trámite es personal o sea, no se admiten gestores ni intermediarios, cuenta con 90 días hábiles luego de la fecha del despido. Transcurrido ese plazo será descontado 1 día de prestación por cada día hábil.

La documentación a presentar debe ser toda en original y fotocopias de la siguiente documentación:

  • DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.
  • Documentación que acredita el desempleo:
  1. Despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial.
  2. Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
  3. Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Telegrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo”. Si existiese duda sobre la justa causa del despido, ANSES, podrá a través de la UDAI requerir una intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acreditando la situación legal de desempleo.
  4. Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo (se gestiona en la UDAI).
  5. No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido. Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por Desempleo (Formulario PS. 3.23).
  6. Trabajador era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Certificado de alta médica o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva  inferior al 66%.

El Desempleado para poder cobrar las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan debe presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente:

Si ya inició el trámite: Constancia de estado de trámite otorgada por ANSES. Eventualmente, de existir diferencias entre la información obrante en los sistemas informáticos y la documentación presentada, podrá solicitársele documentación adicional, por ejemplo: algún recibo de sueldo del último empleador.

Es muy importante que para solicitar la prestación deben estar cargados los datos en las bases de ANSES, tanto sean del titular  como de su grupo familiar. De encontrarse todos los datos cargados en dichas bases no será necesario adjuntar ninguna documentación.

Tenga en cuenta que todas las notificaciones enviadas por ANSES al domicilio declarado por usted son consideradas válidas. Cualquier modificación en los datos personales o alta, bajas o modificaciones de sus cargas familiares, es obligación del beneficiario declarar inmediatamente al organismo y si fuese necesario deberá adjuntar la documentación que lo avale.

Fuente ANSES

886 comentarios en “ANSES: ¿Como tramitar el Fondo de Desempleo?”

  1. hola que tal. en diciembre me despidieron de mi trabajo y todavia no hice ningun tramite por fondo de desempleo. me podrias decir de cuanto es lo que se cobre mesualmente? y que debo presentar?
    muchas gracias.

  2. hola! me echaron del trabajo.. me pagaron liquidacion.. pero nunca me llego el telegrama. queria saber si igual puedo hacer los tramites para cobrar el fondo de desempleo.. muchas gracias!!!

  3. hola! me echaron del trabajo.. me pagaron la liquidacion y nunca me llego el telegrama de despido. si no tengo el telegrama puedo hacer igual el tramite para cobrar el fondo de desempleo? gracias!

  4. hola soy un empleado del rubro gastronomico mi jefe ase como 3 meses no paga mis aportes y tambien va a cerrar el local porque perdio un juicio con una antigua trabajadora le embargaron la caja todo y este mes de febrero cierra que puedo hacer para cobrar el fondo de desempleo se que la unica manera de cobrar es despidiendote o por causa de quiebra bueno de eso no hay problema solo queria saber como puedo actuar y que debo hacer y en donde para hacer estos papeles y algo mas yo me estoy casando este 31 de enero podre cobrar el dinero que dan por matrimonio?

  5. Graciela, respecto al comentario 247, te pregunto si yo opto por el periodo de excedencia y aun asi no logro organizarme y decido renunciar, pierdo el beneficio de de la indemnizacion del insiso b??

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