AFIP, Impuesto a las Ganancias, excepciones
La AFIP publico la Resolución General Nº 2.455 el día 30 de mayo de 2008, mediante la cual establece en relación al impuesto a las Ganancias que los siguientes contribuyentes se encuentran excluidos de ingresar los anticipos:
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Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
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Los Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
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Los socios de las sociedades, cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados (incluyendo el retorno percibido).
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Quienes juntamente con los ingresos indicados precedentemente obtengan, otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Podrán:
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Presentar la declaración jurada e ingresar el saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2007, hasta el día 30 de junio de 2008 y
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Optar por confeccionar su declaración mediante la utilización del servicio con clave fiscal “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS”
Los contribuyentes que opten por presentar las Declaraciones Juradas con el servicio de “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” no podrán cancelar el saldo resultantes en cuotas (Resolución General Nº 984 de la AFIP)
Recordemos que los contribuyentes que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior no podrán utilizar el aplicativo “RÉGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS” .
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12 respuestas to “AFIP, Impuesto a las Ganancias, excepciones”

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[12] Comentarios
19 octubre 2011 a las 5:06 pm
Franklin
Donde dice que por tener un hijo con incapacidad tenes que ser excluido del impuesto?
19 octubre 2011 a las 10:21 am
Tengo un hijo con incapacidad de un 70% , siempre lo denuncie en mis declaraciones juradas y nunca fui excluido del pago de impuesto a las ganancias, esto es asi?
19 julio 2011 a las 12:57 am
Hola. Queria preguntar si un CENTRO TERAPEUTICO DONDE REALIZAN TRATAMIENTOS INTEGRALES CON CHICHOS DISCAPACITADOS ES POSIBLE SOLICITAR LA EXENCION DE IVA Y DE GANANCIAS. LES AGRADECERIA MUCHO SU RESPUESTA. SALUDOS
11 enero 2011 a las 11:55 pm
Juan
Si te incribiste tenes que presentarla
10 enero 2011 a las 9:43 pm
Hola me inscribi en ganancias en Noviembre de 2010 tengo una tienda tengo que presentar ganancias por los 2 meses de actividad.
Gracias
25 septiembre 2009 a las 8:22 pm
silvia
Tenes que llenar una planilla para los descuentos de tus hijos y demas cargas y gastos te la dan en tu trabajo. El impuesto depende del acumulado del sueldo casados y solteros, lso casados descuentas mas cargas de familia
25 septiembre 2009 a las 7:17 pm
Say docente y me descontaron casi 600 pesos de impuesto a las ganancias. Quiera saber a quienes le coresponde pagar impuesto a las ganancias y si estando casada y teniendo hijos también corresponde. De lo contrario que debo hacer para reclamar.
Gracias
2 diciembre 2008 a las 1:20 pm
Hola Gabriel:
Interpretaste mal, esta resolución se refiere a la presentación de Ganancias del año 2007, pero nada que ver con trabajadores en relación de depdencia.
gracias
1 diciembre 2008 a las 8:58 pm
Graciela:
No se si interprete mal la resol. 2.455 , esto quiere decir que yo puedo optar como empleado en relacion de dependecia que en vez que me retengan mes a mes Anticipo de ganancias.. que no me retengan anticipo y liquidar a fin de año solamente
29 noviembre 2008 a las 9:59 am
este año me inscribi en ganancia, por el alquiler de un campo que herede, por el fallecimiento de mi padre, y mi contrato con el locador es en dos pagos anuales, la primer factura se la voy a emitir el 30 de diciembre de este año y corresponde al periodo mayo-diciembre del 2008. seran aproximadamente 35000 $ y quiero saber que porcentaje me corresponde pagar en impuesto a las ganancias y todo eso . gracias
1 junio 2008 a las 11:23 am
hola Ruht:
Sucede que te suman todo los cobrado en el mes y de alli te realizan las deduciones.
gracias
31 mayo 2008 a las 1:50 pm
Soy docente perteneciente al G.C.B.A. y luego de 3 meses me pagaron todos los sueldos juntos de un cargo del turno tarde,más el cargo titular que tengo en el turno de la mañana. Al cargo que tenia en el turno de la tarde renuncie el 21 de abril e inmediatamente tomé otro y también me acaban de pagar de ese el mes de mayo mas los dias de abril correspondiente. O sea, me han pagado todo junto y me han depositado por ello $ 7.700, me sacaran impuesto a las ganacias siendo que cobro con 22 años de antiguedad $2000 y que además pago alquiler y tengo dos hijos y soy divorciada? Bueno, quería saber eso, porque en la caja de ahorro me han puesto como que esto todo un solo sueldo,no han discriminado nada. Muchas Gracias!!! y espero su respuesta.