Canasta con alimentos en supermercado

Homologación de Acuerdo Salarial 2017-2018 de Empleados de Comercio

El día de ayer, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha realizado la homologación del Acuerdo Salarial 2017-2018 de Empleados de Comercio con la publicación de la Resolución 95-E/2017 en el Boletín Oficial. De esta forma entra en vigencia el aumento del 20% acordado por el sindicato con las cámaras del sector. El Acuerdo Salarial 2017 de los trabajadores mercantiles fue sellado por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC). En las negociaciones paritarias de este año, las partes estipularon un 20% […]

El día de ayer, la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha realizado la homologación del Acuerdo Salarial 2017-2018 de Empleados de Comercio con la publicación de la Resolución 95-E/2017 en el Boletín Oficial. De esta forma entra en vigencia el aumento del 20% acordado por el sindicato con las cámaras del sector.

El Acuerdo Salarial 2017 de los trabajadores mercantiles fue sellado por el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC).

En las negociaciones paritarias de este año, las partes estipularon un 20% de aumento a ser liquidado bajo el concepto «Acuerdo Abril 2017». El mismo se aplicará en dos cuotas de la siguiente forma:

  • Desde el 1° de abril: 10% no remunerativo. Conformará el básico desde julio.
  • Desde el 1° de octubre: 10% no remunerativo. Integrará el básico desde noviembre.

Los aumentos no remunerativos tienen que ser tenidos en cuenta para liquidar los adicionales de convenio, el presetismo, la antigüedad, las horas extras, el Sueldo Anual Complementario (SAC), los feriados y la licencia por maternidad. Sobre dichos conceptos se deben aplicar los descuentos correspondientes a la cuota solidaria, obra social, afiliación al gremio y FAECyS.

En el acuerdo se estableció que el nuevo monto del adicional especial para cajeros (Artículo 18 del Acuerdo Colectivo 2011) es de:

  • Desde el 1° de abril: $9.087,87.-
  • Desde el 1° de julio: $9.991,53.-

Los aumentos otorgados a cuenta de este acuerdo paritario desde el 1° de marzo pasado podrán ser descontados hasta su concurrencia.

La nueva escala salarial tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2017 hasta el 31 de abril de 2018. En octubre de 2017 y enero de 2018, los gremialistas y empresarios se volverán a reunir con la finalidad de verificar que la inflación no haya superado lo acordado.

Bajar homologación / Acceder al Acuerdo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *