Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel
La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
- Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas
En el mes de junio de 2008 se abonara:
- Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
- Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio
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[817] Comentarios
5 diciembre 2008 a las 2:19 pm
Yo hice la consulta de que si entraba la antiguedad en el calculo del 20% del convenio y me dijeron que si, pero no el presentismo, o sea que deberian corregir la formula del ejemplo online (planilla de calculo excel para autoliquidarse el acuerdo) porque esta tomando solo el “basico”.
Muy bueno el sitio saludos.
5 diciembre 2008 a las 2:01 pm
Hola NOELIA:
Sabados despues de las 13 horas son al 100% Quien te dijo que eran al 50%?
5 diciembre 2008 a las 1:49 pm
hola que tal, mi consulta es sobre el porcentaje de las horas extras los sabados, porque me dijeron que las horas extras los sabados eran al 50% todo el dia, pero no estoy segura, muchas gracias
4 diciembre 2008 a las 2:10 pm
Hola me podrías decir si la liquidación final por RENUNCIA se calcula el SAC sobre el mejor sueldo del año? del semestre? o sueldo común del mes?
Y si no es mucho pedir que Art. de la LCT lo indica?
Gracias!
4 diciembre 2008 a las 11:21 am
Hola Mariano: la antigüedad sí entra para el cálculo. Con el termino variables se refiere a quellas cuyo calculo se base en unidades variables como la comisiones (por unidades vendidas) y las horas extra por ejemplo
4 diciembre 2008 a las 10:03 am
Para el calculo del 20% por el acuerdo, no entra en la base la antiguedad ??
se calcula solo sobre el basico ? porque el acuerdo dice que entran todos los conceptos fijos y permanentes, excluyendo solo variables entre los que nombra el presentismo.
Muchas Gracias.
4 diciembre 2008 a las 9:26 am
Quisiera saber como es mi sueldo. Comence a trabajar en noviembre (21 ds. )y mi remuneracion asignada es de $670 porque trabajo 12 hs. semanales y en remuneracion (base para el calculo me tomaron $301.41 Es correcto este importe? no tendria que ser 670/30*21=469?
Gracias.
2 diciembre 2008 a las 1:41 pm
Hola Malena:
Son los codigos de los afiliados al sindicato de comercio
gracias
2 diciembre 2008 a las 8:22 am
Hola graciela necesito tu ayuda durante 4 años trabaje en Telecom Personal calificados todos los emleados como de comercio, bueno mi consulta es que en mi recibo tengo las siguientes retenciones de que dudo que esten bien aplicados
cod 5020 Ret Ob.Soc. O.S.de emp
cod 5930 Ret Sindicato Sec OBLIG
COD 6295 fAECYS
aclaro nos decontaban en gremio pero no lo teniamos no recibiamos informacion sobre el mismo y como empleado telefonico la empresa no nos dejaba pasar, para los empleados gremio no existia pero en los recibos nos decontaban como si existiera para nosotros, ni firmabamos nada al ingreso sobre algo que tenga que ver con el gremio
gracias
1 diciembre 2008 a las 3:49 pm
Hola Letiica:
No entiendo la pregunta de 10 horas a 7.30 trabajas de noche? cuanto hace que trabajas? el sindicato te dijo que tenias que reclamar la diferencia de basico? que reclamaste? porque te van a echar?
gracias
29 noviembre 2008 a las 1:17 pm
Estimada graciela:
necesito tu ayuda…
durante 7 meses estuve trabajando en una empresa donde no me pagaban lo que me correspondia segun mi categoria,segun mis recibos de sueldo figuro como ADM “A”,siendo que segun las tareas que realizo no pertenezco a esa categoria sino a una ADM “D” (fui al sindicato).DE LUNES A VIERNES realizo una jornada completa de 10 a 7.30 con una hora de almuerzo y me pagan $1000.
a lo que voy es que necesito saber si me llegan a despedir…cuanto me tienen q dar de indemnizacion por el tiempo trabajado??
¿y cuanto tendria que pedirles por lo que realmente me tendrian q haber pagado como administrativa “D” todo estos 7 meses???
desde ya,muchas gracias!
28 noviembre 2008 a las 11:00 am
Estimados, trabajo en sistemas en una empresa multinacional y mi recibo de sueldo tiene como actividad Analista funcional y como categoria AUE B; a mi me descuentan el 0,5 % + 2 % de “contribución solidaria – Comercio” y quiero saber si eso implica que estoy en el sec y de ser así en que convenio colectivo de trabajo estoy para comprender el por que desde hace 1 año no tengo ningun aunmento y si me correspondia el aumento del SEC de abril 2008
26 noviembre 2008 a las 5:38 pm
Hola Fabiana:
si te sirve la pagina recomendala.
gracias
26 noviembre 2008 a las 5:31 pm
Cierto!!!! Error de tipeo o de cálculo, perdón. Me quedo clarísimo. Muchas Gracias por todo, son una gran ayuda.
Saludos Cordiales
Fabiana
25 noviembre 2008 a las 7:09 pm
Hola !hose:
Acabo de publicar la planilla diciembre, no sale con al aguinaldo sale con el 50% No remunerativo del aumento de OSECAC
Luego contame como te resulto
gracias
25 noviembre 2008 a las 6:38 pm
ok Graciela ! muchas gracias
la planilla diciembre sale con medio aguinaldo ?
gracias
25 noviembre 2008 a las 12:27 pm
Hola Liliana y CONSULTOR:
Pienso lo mismo CONSULTOR el sindicato generalmente arregla con los empleadores, todo depende lo que Liliana decida hacer.
gracias y muchisisismas gracias CONSULTOR por tu colaboración
25 noviembre 2008 a las 12:20 pm
Hola jhose:
octubre y noviembre es lo mismo no hay modificaciones , en diciembre estoy por publicar la planilla..
muchas gracias
25 noviembre 2008 a las 12:11 pm
Hola Fabiana:
No si tenes 3 días de vacaciones en enero cuando cobres el sueldo de enero en febrero la cuenta es sueldo dividido 30 por 27 no 17
gracias
25 noviembre 2008 a las 9:45 am
Vos que pensas Graciela?