Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel
La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma:
- Abril de 2008 8%
- Julio 6%
- Septiembre 6%
- Se continua abonando las suma de $100.- sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.
Estos aumentos se abonaran en rubro separado y en forma No Remunerativas
En el mes de junio de 2008 se abonara:
- Se comenzara a pagar en rubro separado el 0.5% por año de antigüedad.
- Se abonará el 25% de las sumas no remunerativa
En el mes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado hasta esa fecha de las sumas no remunerativas.
Se activara el Instituto de Capacitación del art.102 del CCT a financiar con una contribución empresarial del 0,5% aplicado sobre el salario básico de la categoría Maestranza A inicial.
Baja la Planilla Excel, liquida tu sueldo en junio
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[818] Comentarios
24 junio 2008 a las 8:54 pm
hola tengo una duda. el aumento del 25% se aplica ahora en julio con es sueldo?
y sobre que se toma. sobre el sueldo o sobre el aumento no remunerativo hasta el momento?
desde ya muchas gracias
24 junio 2008 a las 6:24 pm
Graciela mi consulta es que ,es empleada de coercio con 4 hs por día de lunes a viernes,me hacen liquidar O.Social en lugar de 3% el 6% y Sindicato en lugar de 2% el 4% o sea el doble¿está bien?,Muchas gracias.
24 junio 2008 a las 6:02 pm
HOLA
DE CUANTO ES EL SUELDO BASICO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO?
24 junio 2008 a las 5:39 pm
Graciela, te hago una consulta. Los ingresos de Mayo de este año, les corresponde el pago de la suma no remunerativa (8% y $100 + presentismo) igual?? Al igual que el SAC por el acuerdO?
Gracias
24 junio 2008 a las 2:42 pm
ñññ
24 junio 2008 a las 12:41 pm
Hola Mirian:
Es asi como dice ANSeS que se liquida, se tiene en cuenta el monto que cobras, cobras mas de $100.- cobras la asignación cobras menos de 100 no cobras la asignación. Antiguamente se tenian en cuenta los dias trabajados en el mes, de acuerdo a las fecha de ingreso y egreso pero ahora es el tope salarial.
gracias
24 junio 2008 a las 12:30 pm
Hola Hernan:
a mi entender se liquida sobre lo de junio, ya que el acuerdo dice no acumulativo.
gracias
24 junio 2008 a las 11:57 am
Hola Graciela: te escribo porque con respecto a lo de las asignaciones familiares con 1/2 jornada vos me contestas que se deben abonar integramente hay alguna resolucion que lo avale yo igualmente me fije en asignaciones familiares de Anses y figura a partir de $100 en adelante , gracias
Saludos
Miriam
23 junio 2008 a las 9:37 pm
Hola, quería consultar si el 25% que se paga con la liquidación de haberes de junio, se calcula sobre la SUMA de los montos no remunerativos percibidos desde la liquidación de abril (es decir, la suma de Abril, Mayo y Junio). O se calcula sobre la suma de los montos no remunerativos correspondientes solo al mes de junio?
Muchas gracias!
21 junio 2008 a las 11:15 am
Hola Mariana:
En realidad el aumento es para el personal que esta trabajando, ahora a mi entender, la persona que entra despues no puede ganar menos que los importes de convenio y eso es parte del sueldo de convenio, entonces, siempre a mi entender y forma de ver las cosas, corresponde el pago.
garcias
21 junio 2008 a las 11:03 am
Hola Veronica:
El sindicato es el encargado de reclamar el pago, si no lo depositan, eso a vos no te perjudica, ya que si figura en tu recibo el sindicato igual tiene obligación de brindarte los servicios.
La ART si no la paga el que va tener problemas es el empleador, ya que no tiene seguro y en caso de algun accidente se tiene que hacer cargo pura y exclusivamente él. Y Ademas si esta sin seguro la Super intendencia de riesgo del Trabajo le cobra multas.
Lo que si fijate si te deposita los aportes jubilatorios?
gracias
21 junio 2008 a las 10:59 am
Hola Veronica:
En este articulo esta la planilla excel para liquidar junio, no te animaste a practicarla, trata de bajarla y liquida tu mes d ejunio, trata y preguntame si tenes duda, ademas decime si te resulta facil utilizarla?
Tambien pasame el mejor sueldo bruto del semestre (enero a junio) y te paso el ejemplo
del aguinaldo, igual voy a tratar de publicar una planilla excel para que se puedan liquidar el aguinaldo.
gracias
21 junio 2008 a las 10:54 am
Hola Myrian:
Si trabaja media jornada los no remunerativos corresponde a media jornada o se aproporcional al tiempo trabajado, las asignaciones familiares correpsonden en forma integra, ya que si cobra mas de $100.- en el mes cobra las asignaciones.
muchas gracias
21 junio 2008 a las 10:47 am
Hola Antonio:
El convenio dice que se paga sobre el basico de convenio, pero eso depende de la empresa y la decisión qu etome al liquidar un basico superior al convenio.
gracias
20 junio 2008 a las 4:44 pm
Hola, queria consultarles acerca de como se le debe liquidar a un empleado que ingresa por ejemplo en junio, con respecto a los incrementos no remunerativos, del acuerdo abril de los empleados de comercio? Se le aplica el aumento, o no? Mi duda surga a si es aplicable ya que su ingreso a la compañia es posterior al acuerdo
Muchas Gracias
Mariana
20 junio 2008 a las 11:33 am
sabes mi empleador creo q no pagan al sindicato y tampoco la art, eso me afecta en algo q debo hacer? q pasa si no pagan el sindicato??? o el seguro de la art??
20 junio 2008 a las 11:31 am
hola graciela me gustaria saber si podes hacerme una liq del sueldo y aguinaldo de junio, somos empleados en comercio “categ B” hace dos años y 1/2, solo medio dia en blanco, todo en regla, trabajamos dos tardes a la semana de 4hs cada tarde en negro, la pregunta es como seria el aguinaldo sobre lo remunerat y no remunerat, gracias
20 junio 2008 a las 10:32 am
Hola Graciela:
te escribo por lo siguiente mi hermano esta trabajando 1/2 jornada como Administrativo “B” su sueldo es justo la mitad de la categoria y el tema de cargas de familia como es cobra igual por ser de 1/2 jornada y los no remunerativos son la mitad es correcto , donde puedo leer sobre esto.Me parece barbara la pagina.
Saludos
Miriam
20 junio 2008 a las 9:49 am
¿Como se liquida la antiguedad de un empleado con 19 años de trabajo y un sueldo basico de 1.800.00 (superior al de convenio)? ¿Se debe tomar la antiguedad que figura en la tabla de remuneraciones publicada por el SEC o se debe calcular sobre los 1.800.00? Muchas gracias por tu ayuda
20 junio 2008 a las 9:05 am
Hola Paola:
En blanco con jornada completa o media jornada?
gracias