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¿Cuándo se puede rematar un Bien de Familia?

Los propietarios suelen pensar que su casas o departamentos registrados como «bien de familia» sin intocables en una demanda por lo cual no dudan en efectuar el trámite para proteger su patrimonio. Sin embargo esto no es así. En este artículo, EconoBlog.com.ar explica en qué casos el Nuevo Código Civil y Comercial permite rematar un bien de familia. La constitución de un bien de familia es realizada con el fin de proteger el hogar de la familia. Esto no quiere decir que la propiedad nunca pueda ser ejecutada, dado que tanto el viejo como el nuevo código dan derecho al acreedor a solicitarlo en ciertos casos. Casos en los que se puede rematar un bien de familia Deuda en impuestos […]

Los propietarios suelen pensar que su casas o departamentos registrados como «bien de familia» sin intocables en una demanda por lo cual no dudan en efectuar el trámite para proteger su patrimonio. Sin embargo esto no es así. En este artículo, EconoBlog.com.ar explica en qué casos el Nuevo Código Civil y Comercial permite rematar un bien de familia.

La constitución de un bien de familia es realizada con el fin de proteger el hogar de la familia. Esto no quiere decir que la propiedad nunca pueda ser ejecutada, dado que tanto el viejo como el nuevo código dan derecho al acreedor a solicitarlo en ciertos casos.

Casos en los que se puede rematar un bien de familia

  • Deuda en impuestos municipales.
  • Deuda en expensas comunes, dado que las mismas tienen título ejecutivo.
  • Juicio por alimentos.

El plazo de la deuda para iniciar la acción judicial contra el bien inmueble lo determina el acreedor. Es decir, en cualquiera de esos casos de podría tomar dicha acción con sólo deber un mes siempre y cuando se intime previamente al deudor.

Remate de bien de familia

En un reciente fallo, según informó la agencia de noticias Télam, la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil dio lugar a un demandante que solicitó desafectar como bien de familia un inmueble para efectuar su subasta ante la falta de pago de expensas desde 2009 hasta 2015. La demanda había sido iniciada por el consorcio de un edificio contra un propietario en 2011.

EL tribunal admitió que el régimen del bien de familia tiene fundamento constitucional y prohíben su ejecución o embargo con posterioridad a a inscripción de la propiedad como tal. Sin embargo remarcó que existen excepciones al mismo.

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