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Exención de Impuesto sobre Débitos y Créditos a Cuentas Corrientes de Empleadores

El día de la fecha, por medio de la Resolución General 4031-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una exención de impuesto sobre débitos y créditos a cuentas corrientes de empleadores. El beneficio únicamente será aplicado a las cuentas bancarias que son utilizadas por el contribuyente para pagar los sueldos de sus trabajadores. Hasta el momento, como indicaba a Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se aplicaba una exención en los impuestos sobre los débitos y créditos en las cajas de ahorro que los empleadores utilizaban para derivar los haberes de sus dependientes. Sin embargo, el organismo a cargo de Alberto Abad decidió hacer una modificación a la normativa para que la exención del tributo se […]

El día de la fecha, por medio de la Resolución General 4031-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una exención de impuesto sobre débitos y créditos a cuentas corrientes de empleadores. El beneficio únicamente será aplicado a las cuentas bancarias que son utilizadas por el contribuyente para pagar los sueldos de sus trabajadores.

Hasta el momento, como indicaba a Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se aplicaba una exención en los impuestos sobre los débitos y créditos en las cajas de ahorro que los empleadores utilizaban para derivar los haberes de sus dependientes. Sin embargo, el organismo a cargo de Alberto Abad decidió hacer una modificación a la normativa para que la exención del tributo se aplique a las cuentas corrientes.

Como ocurría con las cajas de ahorro, los únicos importes exentos serán aquellos que sean utilizados para el pago de salarios.

Un dato a tener en cuenta es que el beneficio solamente será aplicado a las cuentas a nombre de personas humanas y no jurídicas.

El Fiscal Nacional conservó la exención del gravamen a los créditos en las cajas de ahorro o cuentas corrientes a las cuentas sueldo de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. El monto máximos de la exención es hasta la suma acreditada en concepto de haberes.

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